martes, 4 de octubre de 2016

Vicio de condicionalidad de la sentencia


Mediante sentencia N° 524 del 12 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el vicio de condicionalidad del fallo -que acarrea su nulidad- se produce cada vez que se subordine la eficacia del pronunciamiento al cumplimiento de cualquier circunstancia indicada en la sentencia, en forma tal que quite a su dispositivo la positividad y precisión que le es inherente. Al respecto, se señaló que:

La doctrina de la Sala ha señalado que habrá condicionalidad en el fallo,  cada vez que se subordine la eficacia del pronunciamiento al cumplimiento de cualquier circunstancia indicada en la sentencia, en forma tal que quite a su dispositivo la positividad y precisión que le es inherente. (Cfr. Fallo de esta Sala Nº RC-611 de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-494, sentencia N° RC-129 del 25 de febrero de 2004, Exp. N° 02-784, y sentencia N° RC-101 del 28 de febrero de 2008, Exp. N° 2007-421, entre otros).

En el presente caso, determina esta suprema jurisdicción, que la sentencia cuya nulidad se demanda mediante el recurso extraordinario de casación, está incursa en el vicio de condicionalidad, ya que subordinó la eficacia del pronunciamiento al cumplimiento de cualquier circunstancia indicada en el fallo, es decir, sometió la fecha límite para el cálculo de los intereses a la condición del pago de la suma adeudada por parte del demandado, quitándole a su dispositivo la positividad y precisión que deberían serle inherentes a toda sentencia, sometiéndola a un hecho o circunstancia que es futura e incierta para dar existencia o perfeccionar el derecho declarado, por lo que resulta suficientemente clara la comisión por parte de la recurrida del vicio de condicionalidad del fallo, con la infracción del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”.

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