Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/180845-RC.000524-12815-2015-15-248.HTML
Mediante
sentencia N° 524 del 12 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, señaló que el vicio de condicionalidad del fallo -que acarrea su
nulidad- se produce cada vez que se subordine la eficacia del pronunciamiento
al cumplimiento de cualquier circunstancia indicada en la sentencia, en forma
tal que quite a su dispositivo la positividad y precisión que le es inherente.
Al respecto, se señaló que:
“La doctrina de la Sala ha señalado que habrá
condicionalidad en el fallo, cada vez
que se subordine la eficacia del pronunciamiento al cumplimiento de cualquier
circunstancia indicada en la sentencia, en forma tal que quite a su dispositivo
la positividad y precisión que le es inherente. (Cfr. Fallo de esta Sala Nº
RC-611 de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-494, sentencia N° RC-129
del 25 de febrero de 2004, Exp. N° 02-784, y sentencia N° RC-101 del 28 de
febrero de 2008, Exp. N° 2007-421, entre otros).
En el presente caso, determina esta suprema jurisdicción, que la
sentencia cuya nulidad se demanda mediante el recurso extraordinario de
casación, está incursa en el vicio de condicionalidad, ya que subordinó la
eficacia del pronunciamiento al cumplimiento de cualquier circunstancia
indicada en el fallo, es decir, sometió la fecha límite para el cálculo de los
intereses a la condición del pago de la suma adeudada por parte del demandado,
quitándole a su dispositivo la positividad y precisión que deberían serle
inherentes a toda sentencia, sometiéndola a un hecho o circunstancia que es
futura e incierta para dar existencia o perfeccionar el derecho declarado, por
lo que resulta suficientemente clara la comisión por parte de la recurrida del
vicio de condicionalidad del fallo, con la infracción del artículo 244 del
Código de Procedimiento Civil. Así se decide”.
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