Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/190760-01017-111016-2016-2014-0851.HTML
Mediante
sentencia N° 1017 del 11 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que
finalizarán los juicios de expropiación por causa de utilidad pública e interés
social cuando exista aceptación del monto del avalúo, tal y como lo establece
el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o
Social. Además reiteró conforme a ese artículo que es inimpugnable el avalúo
realizado en la fase de la ocupación previa dada la naturaleza cautelar de esa
medida (vid.: sentencia N° 1977 del 05 de diciembre de
2007).Al respecto, se señaló que:
“El referido Órgano Jurisdiccional mediante auto de
fecha 7 de agosto de 2013, ordenó depositar los aludidos cheques de gerencia,
en su cuenta corriente del Banco Bicentenario y posteriormente acordó librar
“Cheques Nros. 93700106 y 48780107”, por la cantidad de 1) UN MILLÓN
TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN
CÉNTIMOS (Bs. 1.305.944,31) y 2) TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 305.965,50), ello con la finalidad
de darle apertura a las cuentas de ahorros a nombre de los ciudadanos Andrés
Eloy Núñez y Guillermo Jesús Rodríguez, respectivamente.
El día 12 del mismo mes y año, la abogada María Alejandra Medina
Mazarelli, antes identificada, en representación del ciudadano Andrés Eloy
Núñez, presentó diligencia en la cual solicitó se libre oficio a la entidad
financiera banco bicentenario, con la finalidad que su representado antes
identificado, “(…) disponga del
dinero depositado a su nombre; por concepto de juicio de Expropiación;
y pueda ejecutar todos los trámites necesarios en la Entidad Financiera (…)”.
(Sic) (Subrayado y negrilla de la Sala).
(…)
De manera que resulta improcedente la pretensión del ciudadano Guillermo
Jesús Rodríguez dirigida a impugnar el monto del avalúo realizado con ocasión
de la ocupación previa acordada por el ente expropiante. Así se decide.
Por otra parte y en cuanto a las objeciones formuladas respecto al
procedimiento seguido para llevar a cabo la ocupación previa, interesa destacar
que conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, se ha establecido que los
trámites propios de la ocupación previa son de carácter incidental, no
definitivo, de manera que las deficiencias que eventualmente hubieren ocurrido
en el marco de dicha medida, siempre podrán ser subsanadas posteriormente, toda
vez que como antes se indicó, su naturaleza es preventiva.” (énfasis añadido por la Sala).
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