Mediante
sentencia N° 703 del 02 de agosto de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el recurso de
casación puede proponerse en las causas cuya cuantía exceda de 3 mil Unidades
Tributarias, por lo que en los casos de acumulación de acciones basta con que
una cumpla con esa cuantía. La Unidad Tributaria que deberá tomarse en cuenta
es la vigente en la fecha en que se introdujo la demanda. En particular, se
afirmó lo siguiente:
“En este orden, conforme al criterio
pacífico y reiterado acogido por esta Sala en sentencia n° 495 del 10 de marzo
de 2006 (caso: Cipriano Antonio Cordero y otro contra Alcaldía del Municipio
Iribarren del Estado Lara), establecido por la Sala Constitucional de este
Máximo Tribunal en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell
Thielsen, C.A.), en resguardo de los derechos constitucionales al debido
proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la
justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes y
con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, la cuantía para
acceder en casación será la que regía para el momento de interposición de la
demanda y la unidad tributaria deberá ser la vigente para la fecha de
introducción de la demanda.
(…)
Bajo este esquema y adminiculando entonces al caso en concreto, la
cuantía para acceder en casación debe verificarse de manera individual y basta
con que alguna de las pretensiones exceda del monto mínimo requerido para que
resulte admisible el mencionado recurso, en resguardo al principio de la unidad
del fallo, ello conforme al criterio pacífico y reiterado de esta Sala en
sentencias n° 108 del 18 de diciembre de 2000 (caso: Julio César Bolívar y
otros contra Banco República, C.A.) y n° 1399 del 9 de agosto de 2006 (caso:
Edwin José Marcano y otros contra Distribuidora Rosario C.A.) entre otras, para
ello debe tomarse en cuenta que la cuantía que imperaba para el momento en que
se interpuso la demanda, 18 de enero de año 2013, era de doscientos setenta mil
bolívares (Bs. 270.000,00), por lo que al haberse estimado la demanda del
codemandante Eudys José Montes De Oca, en la cantidad de un millón seiscientos
siete mil ciento setenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs.
1.607.176,25), monto que supera la suma requerida, resulta forzoso para esta
Sala, declarar la admisibilidad del presente medio excepcional de impugnación,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 1°, artículo 167 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en concordancia a las posiciones interpretativas,
doctrinarias y jurisprudenciales explanadas precedentemente. Así, es
concluyente que el caso sub iudice cumple con el precitado requisito de la
cuantía, por lo que es recurrible en sede casacional para todos los actores”.
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