Mediante
sentencia N° 894 del 03 de agosto de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en las apelaciones
contra las decisiones que resuelven el amparo constitucional, aún aquellas que
deciden el amparo ejercido en su modalidad cautelar, se exceptúa la
exigibilidad de la presentación de las razones de hecho y de derecho en las
cuales se fundamenta la inconformidad con el pronunciamiento judicial
recurrido, en el entendido que dicha presentación resulta potestativa del
apelante, ello por la naturaleza extraordinaria que lo distingue y en el afán
de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que
tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente. En particular, se afirmó lo siguiente:
“Corresponde a la Sala emitir
pronunciamiento acerca de la apelación formulada por el apoderado judicial de
la ciudadana Marianella Sarcos Porras, ya identificada, contra la sentencia
Nro. 2016-0393 publicada el 31 de mayo de 2016 por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, que declaró entre otros particulares, improcedente
la acción de amparo cautelar pedida conjuntamente con demanda de nulidad y subsidiariamente
medida de suspensión de efectos, contra la decisión administrativa de
“declaratoria de abandono” de fecha 12 de agosto de 2015, emanada del Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), contra dos (2) aeronaves propiedad de la
accionante.
(…)
De acuerdo con el citado criterio, la argumentación de las razones de
hecho y de derecho sobre las que se fundamenta la apelación ejercida contra la
procedencia o improcedencia del amparo cautelar en cualquiera de sus
modalidades, es potestativa de la parte apelante; razón por la cual en casos
como el de autos, en los que no fue presentada la fundamentación de la
apelación incoada, es posible su tramitación y consiguiente decisión”.
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