Mediante
sentencia N° 952 del 09 de agosto de 2017, la Sala Polìtico
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las vías de hecho
se produce cuando la Administración realice actuaciones materiales si un acto
administrativo previo, así como también, cuando se excede en la ejecución de su
actividad. En particular, se afirmó lo siguiente:
“Al respecto cabe señalar, que si bien
tal disposición legal se encuentra contenida en el Capítulo V, Título III de la
aludida Ley, referido a la “Ejecución de los Actos Administrativos”, la vía de
hecho puede producirse no solo por actuaciones materiales de la Administración
en ausencia de una decisión administrativa previa, sino también cuando se
materializa un exceso en la propia actividad de ejecución en sí misma
considerada, lesionando un derecho o garantía constitucional del particular.
(Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 00912 de fecha 5 de mayo de
2006).
Ahora bien, en el caso bajo examen, de una revisión exhaustiva de las
actas procesales se desprende que no consta en autos que la Comisión Judicial
del Tribunal Supremo de Justicia como órgano competente, haya dejado sin efecto
la designación de la ciudadana Rebeca Manzanares Ramírez como Jueza Itinerante
de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales Penales, así como tampoco hay
evidencia de que se hubiere impartido la orden de excluirla de la nómina del
Poder Judicial y del seguro médico, de lo cual se puede concluir que las
actuaciones llevadas a cabo por el Presidente del Circuito Judicial Penal del
Estado Aragua y la Dirección Administrativa Regional del Estado Aragua de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura no tienen fundamento en una decisión
administrativa emanada de la autoridad competente según lo dispuesto en el
artículo 6, aparte 6 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
(…)
En cuanto al Presidente del Circuito Judicial Penal, cabe señalar que
conforme a lo dispuesto en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal,
la dirección administrativa de cada Circuito Judicial Penal del país “estará a cargo de un Juez Presidente o
Jueza Presidenta designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”,
quien debe supervisar la administración del Circuito, proponer el nombramiento
del personal auxiliar, dirigirse a los jueces o juezas del Circuito “sólo a fines administrativos”,
supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, coordinar
las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y
representar al mismo ante las instituciones públicas y privadas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 533 eiusdem.
Ahora bien, en el caso bajo examen no hay constancia en autos de que las
actuaciones del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y del
Director Ejecutivo de la Magistratura, hayan obedecido a la ejecución de una
decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que
dejara sin efecto la designación de la ciudadana Rebeca Manzanares Ramírez como
Jueza Itinerante de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales Penales, o a
una política en materia de gobierno, dirección o administración del Poder
Judicial que haya implicado el cese del programa de jueces itinerantes en el
Estado Aragua”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.