Mediante
sentencia N° 918 del 03 de agosto de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que un acto
administrativo de efectos particulares estará correctamente motivado cuando de
su texto se puedan inferir los fundamentos legales y los supuestos de hecho
sobre los cuales se apoyó la Administración para dictar el acto administrativo.
Al respecto, se afirmó lo siguiente:
“Para evaluar la referida denuncia, se
observa que la motivación se encuentra prevista como requisito de forma y de
fondo de los actos administrativos en los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Los mencionados preceptos exigen que los actos administrativos de
carácter particular contengan la expresión sucinta de los hechos y de los
fundamentos legales que justifican la voluntad de la Administración, que se
exterioriza en ellos.
Siguiendo este orden de ideas, se advierte que la motivación
del acto no implica un minucioso y completo análisis de cada una de las normas
que le sirven de fundamento al proveimiento emitido, pues basta que pueda
inferirse del texto del mismo los fundamentos legales y los supuestos de hecho
que constituyeron las razones en que se apoyó la Administración para considerar
motivado el acto.
No se trata entonces, de una exposición
rigurosamente analítica o de expresar cada uno de los datos o de los argumentos
en que se fundamenta, de una manera extensa y discriminada, ya que se ha
llegado a considerar suficientemente motivada una resolución cuando ha sido
expedida con base en hechos, datos o cifras ciertas que consten de manera
expresa en el expediente o incluso, cuando la motivación aparezca del mismo
expediente administrativo, siempre por supuesto, que el destinatario del acto
haya tenido el necesario acceso a tales elementos. (Ver sentencias de esta Sala
Nros. 1076 y 00910 de fechas 11 de mayo de 2000 y 12 de junio de 2014,
respectivamente)”.
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