miércoles, 9 de agosto de 2017

Motivación de los actos administrativos


Mediante sentencia N° 918 del 03 de agosto de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que un acto administrativo de efectos particulares estará correctamente motivado cuando de su texto se puedan inferir los fundamentos legales y los supuestos de hecho sobre los cuales se apoyó la Administración para dictar el acto administrativo. Al respecto, se afirmó lo siguiente:

Para evaluar la referida denuncia, se observa que la motivación se encuentra prevista como requisito de forma y de fondo de los actos administrativos en los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Los mencionados preceptos exigen que los actos administrativos de carácter particular contengan la expresión sucinta de los hechos y de los fundamentos legales que justifican la voluntad de la Administración, que se exterioriza en ellos.

Siguiendo este orden de ideas, se advierte que la motivación del acto no implica un minucioso y completo análisis de cada una de las normas que le sirven de fundamento al proveimiento emitido, pues basta que pueda inferirse del texto del mismo los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron las razones en que se apoyó la Administración para considerar motivado el acto.

No se trata entonces, de una exposición rigurosamente analítica o de expresar cada uno de los datos o de los argumentos en que se fundamenta, de una manera extensa y discriminada, ya que se ha llegado a considerar suficientemente motivada una resolución cuando ha sido expedida con base en hechos, datos o cifras ciertas que consten de manera expresa en el expediente o incluso, cuando la motivación aparezca del mismo expediente administrativo, siempre por supuesto, que el destinatario del acto haya tenido el necesario acceso a tales elementos. (Ver sentencias de esta Sala Nros. 1076 y 00910 de fechas 11 de mayo de 2000 y 12 de junio de 2014, respectivamente)”.

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