Mediante sentencia N° 642
del 6 de agosto de 2018,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
afirmó que el hecho de que la boleta de notificación de la demanda no indique
la dirección de la sede del tribunal no hace de suyo que se viole el derecho a
la defensa del demandante, pues no existe el quebrantamiento de formas
sustanciales. En concreto, se estableció lo siguiente:
“Ahora bien, delata la parte demandada recurrente
el quebrantamiento de formas sustanciales a la validez de los actos del proceso
en menoscabo del derecho a la defensa, sobre la base de tres consideraciones
particulares, la primera referida a que la boleta de notificación no indica la
dirección del tribunal a donde tenía que comparecer, la segunda atinente al
acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar,
señalando el recurrente que la misma no indica su hora de inicio y culminación,
y finalmente, la tercera concerniente a que el demandante no tenía derecho al
doblete por ser este representante del patrono en la obra, por ser el ingeniero
residente.
(...)
En
cuanto al primer punto, referido a que la boleta de notificación no indica la
dirección del tribunal a donde tenía que comparecer la parte demandada, es
importante advertir que tal omisión no puede considerarse que constituyó una
violación de una forma sustancial en el acto de la notificación, que haya
generado indefensión a la parte demandada, pues, si bien es cierto que el
tribunal debe adoptar las medidas necesarias a los fines de que las partes
tengan absoluta claridad del lugar, modo y tiempo en que deben llevarse a cabo
los actos procesales, no es menos cierto que tales garantías fueron cumplidas
por cuanto la boleta de notificación señala en forma clara que debía comparecer
ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial del estado Delta Amacuro, asistido o representado de abogado, a las
diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a que
constara en autos su notificación, a los fines de que tuviera lugar la
audiencia preliminar, a la cual no compareció, sin que pueda concluirse que su
incomparecencia en modo alguno se deba a que en la referida boleta de
notificación no se haya colocado la dirección del aludido tribunal, máxime
cuando la ley otorga un lapso de diez (10) días hábiles, luego de practicada la
notificación a los fines de que la parte emplazada tome las previsiones
pertinentes a los fines de comparecer en forma oportuna y pueda contar con la
asistencia letrada que pueda representar sus intereses en juicio, de manera que
no puede prosperar en derecho lo pretendido por la parte demandada recurrente
sobre este aspecto. Y así se establece”.
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