Mediante sentencia N° 714
del 13 de agosto de 2018,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que es salario variable y no fluctuante el constituido por las
comisiones, bonificaciones, bonos de cumplimiento de metas y demás incentivos
generados por el esfuerzo del coordinador, jefe o supervisor de un determinado
equipo, grupo o circulo. Se trata de un salario variable cuando media la
actividad del supervisor, gerente para el logro de los objetivos, a pesar que
las metas sean discutidas, creadas, planteadas, diseñadas y establecidas de
manera colectiva y no individual. En dichos supuestos, a pesar que las
bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas, porcentajes, comisiones y
similares, no dependan directamente de la actividad del supervisor o jefe,
estamos en presencia de una remuneración variable y no fluctuante ya que es
necesaria su injerencia para lograr la meta. Así, al tratarse de
bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas y comisiones producto de la
gestión de quienes ostentes esos cargos, estas tienen derecho al pago de la
incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso y tienen
derecho a que tales incidencias sean consideradas en las utilidades,
vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad. Al respecto, se precisó
que:
“En el salario por unidad de obra, conocido
también como salario a destajo, se toma en cuenta la labor concreta efectuada
por el trabajador, sin consideración al tiempo empleado para ejecutarla, por lo
que la Sala debe entender, que cuando el trabajador realiza, mediante su
intervención directa, la obra contratada, se materializa la figura del salario
a destajo, y que si ese tipo de salario va aunado a una parte fija, es decir, a
un salario fijo, configura en un todo lo que se conoce en la práctica como
salario variable.
(...)
De
la sentencia recurrida parcialmente transcrita, se evidencia que es un hecho no
discutido entre las partes las labores ejecutadas por el actor, las cuales
consistían en organizar y controlar todos los procesos de gestión comercial,
administrativa y general de la tienda, premisa que condujo al superior a
concluir que las funciones del demandante inciden directamente en el alcance
del objeto de la demandada, que corresponde a la venta de la mercancía que ésta
ofrece, es decir, que efectivamente del desempeño del actor en el cumplimiento
de sus funciones, iba a depender el rendimiento en las ventas de la accionada,
ya que al tener a su cargo, el manejo de todo el personal de la tienda
(incluyendo a los vendedores), el control de los procesos de venta de la empresa,
así como la organización de la tienda en sí, es evidente que su labor era
directamente proporcional a los resultados obtenidos, lo cual guarda
correspondencia con el análisis efectuado por el ad quem a los recibos de pago
(folios n° 02 al 383 del cuaderno de recaudos n° 1 y folios n° 02 al 254 del
cuaderno de recaudos n° 3, del 02 al 212 del cuaderno de recaudos n° 4 y del 2
al 80 del cuaderno de recaudos n° 5 al 311 del expediente), demostrativos que
el salario devengado por el actor era mixto, en virtud que estaba compuesto por
una parte fija y una parte variable, por cuanto la parte demandante recibía una
asignación por concepto de comisiones, relativos a “pago [que] obedece a un
porcentaje en función de las ventas totales sin IVA que eran generadas en la
tienda del Centro Sambil”.
(...)
De
acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Social supra transcrito, es
salario variable y no fluctuante, aquel que está constituido por comisiones,
bonificación, bonos de cumplimento de metas y demás incentivos generados por el
esfuerzo del coordinador, jefes o supervisor de un determinado equipo, grupo
círculo, sin importar si las metas sean discutidas, creadas, planteadas,
diseñada y establecidas de manera colectiva y no individual, por cuanto es
necesaria su injerencia para lograr las metas.
En
el presente asunto, de los recibos de pago analizados, la recurrida constató
que las labores del demandante consistían en organizar y controlar todos los
procesos de gestión comercial, administrativa y general de la tienda (hecho
admitido por las partes), en virtud que, tenía a su cargo, el manejo de todo el
personal de la tienda (incluyendo a los vendedores), el control de los procesos
de venta de la demandada así como la organización de la tienda en sí, con lo cual,
sus funciones incidían de manera directa, en alcanzar el objeto de la
demandada, que es la venta de la mercancía que ofrece, lo que llevó al superior
a concluir, -acertadamente- que su labor era directamente proporcional a los
resultados obtenidos.
Por
consiguiente, la parte variable del salario, que se configura mediante las
comisiones producidas por las ventas ejecutadas, en el caso específico, por las
comisiones generadas por el encargado de tienda en la materialización de las
mismas, tienen incidencia en los días de descanso semanal y feriados, así como
en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.