Mediante sentencia N° 794
del 31 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, determinó que corresponde al trabajador demostrar que el
salario ha sido pactado en divisas, por cuanto constituye un beneficio
excepcional y exorbitante de las condiciones previstas en la ley. En concreto,
se afirmó lo que sigue:
“Pues
bien, en relación con el vicio alegado, es determinante indicar, que la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, no estipula específicamente como motivo de
casación el vicio de incongruencia, sin embargo, esta Sala en sentencia Nro.
572 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar, contra la
sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal) acogió el criterio
establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia
Nro. 3.706 de fecha 6 de diciembre de 2005 (caso: Ramón Napoleón Llovera
Macuare) en el que se sostuvo que cuando se considere que el fallo recurrido no
es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y el
demandado, en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente
puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, en atención al
numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir
el tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando de manera
supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, debe además destacarse, que de conformidad con lo previsto en el
ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por
remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el
juez debe pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la
pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, pues de lo
contrario, incurría en el vicio de incongruencia, por no decidir sobre todo lo
alegado (incongruencia negativa) o no decidir sólo sobre lo alegado
(incongruencia positiva). En este último supuesto, por apartarse de la cuestión
de hecho debatida, nos encontramos con la ultrapetita que consiste en conceder
el juzgador en el fallo más de lo que ha sido pedido, mientras que la extra
petita se patentiza cuando concede algo distinto a lo pedido, conducta que
contraría la orden de atenerse a lo alegado y probado en los autos.
(...)
Del
extracto de sentencia supra transcrito observa esta Sala, que el juez de la
recurrida en relación con el alegato formulado por el actor en su recurso de
apelación, referido a la supuesta extra petita en la que incurrió el juez a quo
indicó que, en el presente caso si bien quedó evidenciada la existencia de una
relación laboral entre el demandante y la entidad laboral accionada, el
trabajador no cumplió con su carga alegatoria de demostrar, que el salario
devengado era pagado en dólares americanos, lo cual le correspondía evidenciar
a éste, en virtud de que operó la inversión de la carga de la prueba al haber
alegado el actor un hecho exorbitante o extraordinario, como lo es, que el
salario era devengado en moneda extranjera (dólares americanos) por lo que
declaró la improcedencia del vicio delatado.
Pues
bien, en relación a la carga de la prueba en el proceso laboral, esta Sala de
Casación Social ha sostenido, que la misma se determina según cómo el demandado
dé contestación a la demanda, dado que si no niega o admite la relación de
trabajo, se invierte la carga de la prueba, y es el demandado quien deberá
comprobar en el proceso todo lo relacionado con la prestación de servicios, y
todo lo que le sirve para contradecir la pretensión del demandante, mientras
que en caso contrario, corresponderá al actor demostrar los hechos que
acrediten su reclamación; y en relación con los hechos exorbitantes o en exceso
de lo legalmente establecido, deberán ser demostrados por quien los alega, por
lo que se concluye, que en el caso bajo estudio correspondía al demandante
evidenciar el pago del salario en dólares americanos, lo cual no demostró”.
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