Mediante
sentencia N° 1201 del 21 de noviembre de 2018, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que viciar el vicio de
desviación de poder es una ilegalidad teleológica, que se manifiesta cuando el
funcionario actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin
distinto al previsto por el legislador, lo cual debe ser alegado y probado por
la parte. Deben darse simultáneamente dos supuestos para que se configure el
vicio de desviación de poder, a saber: (i) que el funcionario que dicta el acto
administrativo tenga atribución legal de competencia; y (ii) que el acto haya
sido dictado con un fin distinto al previsto por el legislador. Al respecto, se
señaló que:
“Al respecto, esta Máximo Tribunal considera
necesario reiterar una vez más que el vicio de desviación de poder se configura
cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida
por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de ésta, persiguiendo
con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo
legal. Respecto a este vicio, este Máximo Tribunal en múltiples decisiones ha
expresado lo siguiente:
(...)
Conforme
a lo expuesto y, en particular, los elementos que deben concurrir para la
configuración del citado vicio precisados en el fallo parcialmente transcrito,
la Sala observa que la Contraloría General de la República es el órgano competente
para dictar el acto que hoy se impugna, pues como ya se señaló en líneas
anteriores, tiene la atribución legal para ejercer sus funciones de control
fiscal y aplicar su potestad de intervención o bien de investigación.
En
cuanto al segundo requisito relacionado con el fin del acto, esta Sala constata
que en el expediente no existen pruebas que conduzcan a afirmar que la
Resolución impugnada haya sido dictada con una finalidad distinta para la cual
estaba destinada. Por lo tanto, contrario a lo señalado por la accionante esta
Sala considera que no se incurrió en el vicio bajo estudio, de allí que se
desestime la denuncia. Así se declara”.
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