Mediante sentencia N° 739
del 9 de octubre de 2018,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que la Certificación de Enfermedad Ocupacional no evidencia el
incumplimiento del patrono de las normas relativas a la seguridad en el
trabajo, por ello, la responsabilidad solo será procedente cuando se prueben
las condiciones inseguras de trabajo y el infortunio, así como la relación de
causalidad entre ambas. Debe probarse que el accidente de trabajo o la
enfermedad ocupacional son consecuencia de las condiciones inseguras que se
alegan. En efecto, se sostuvo que:
“Sin embargo, resulta imperativo para esta Sala de
Casación Social resaltar, respecto a la tesis propuesta por la parte actora
reclamante, atinente a que la Certificación de Enfermedad Ocupacional se
constituye en prueba fundamental de la ocurrencia del hecho ilícito patronal,
que de manera inventariada se ha sostenido que la misma por sí sola no
evidencia fehacientemente el incumplimiento de la normativa de seguridad y
salud en el trabajo o la negligencia o impericia atribuida al empleador (vid.
Sentencia N° 135 del 19 de marzo de 2015, caso: Henrry Carrillo Sanabria contra
Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. -Trime, C.A.-).
Ello,
sustentado que en casos como el de autos, dicha certificación contiene una
mención genérica acerca de las condiciones de trabajo del laborante, al afirmar
que el mismo estaba sometido a condiciones disergonómicas –daño–, sin
especificar cuáles fueron las normativas en materia de higiene y seguridad
laboral que violentó la entidad de trabajo accionada y que originaron por
negligencia, impericia o dolo el padecimiento del ciudadano Gustavo Emilio
Nouel Sánchez, y que permitieren la materialización de los elementos
conducentes para condenar al patrono por responsabilidad subjetiva.
(...)
Del
criterio parcialmente transcrito, se desprende que la relación de causalidad
constituye un elemento indispensable para la procedencia de las indemnizaciones
derivadas de la responsabilidad subjetiva.
(...)
De
modo pues que debe quedar claro que la mera certificación de la enfermedad
padecida, no releva a la parte demandante de la carga de demostrar el
incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo,
en aras de procurarse la condenatoria de
la indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en la normativa de
higiene y seguridad laboral, puesto que las pruebas aportadas al expediente
deben conferir al administrador de justicia elementos de convicción suficientes
para evidenciar que las disposiciones legales transgredidas por el patrono,
guardan estrecha relación con el padecimiento del trabajador afectado, y que su
estado patológico es una secuela directa de estas infracciones legales, que
originalmente se constatan en el informe de origen de investigación de la
enfermedad ocupacional, cuestión que no ocurrió en el caso sub-lite, al no
reflejarse – conforme lo afirmó el ad quem- en documental alguna las normas
violentadas y su relación directa con la enfermedad certificada como de origen
ocupacional”.
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