Mediante sentencia N° 658
del 18 de octubre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció que en el procedimiento para la ejecución de
las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos dictadas por las
inspectorías del trabajo, debe recogerse en el acta los alegatos presentados
por el patrono e iniciar -de ser necesario- una fase probatoria en todos los
casos, no solo en aquellos que se discuta la existencia de una relación
laboral. En efecto, se dijo que:
“En este contexto, debe esta Sala hacer notar que
en el propio procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos
se previó en el ya transcrito numeral 7 del artículo 425 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras antes citado, la posibilidad de
dar apertura a una articulación probatoria: “[c]uando durante el acto, no fuese
posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la
solicitante”, de lo que puede inferirse con meridiana claridad que en los
supuestos en que quede controvertida la existencia del vínculo laboral entre
quien afirmó ser trabajador y quien quedó identificado como su empleador, por
el examen minucioso que conlleva a la determinación de esta especial relación
jurídica y no poder dilucidarse en el propio acto del procedimiento, debe
someterse a este examen probatorio que expresamente consagra la norma in
commento, no obstante, es necesario puntualizar que la hermenéutica de este
artículo debe estar armonizada con las garantías constitucionales al derecho a
la defensa y al debido proceso previamente desarrolladas, siendo que además
esta interpretación no debe realizarse de una forma disociada entre sus
numerales ya que, como antes se analizó, en su numeral 4, se previó la
posibilidad de la que la parte patronal presentara en ese acto los alegatos y
documentos que considerase pertinentes para su defensa.
No
pretende más que significarse que en este especial procedimiento pueden
suscitarse situaciones en los que los alegatos de defensa y elementos
probatorios hechos valer por la entidad patronal no puedan dilucidarse en la
propia celebración de este acto donde se procura ejecutar la orden de
reenganche y pago de salarios caídos, entendiéndose que en el desarrollo de
este acto el funcionario actuante tiene la obligación de dejar constancia en
acta de todo lo allí actuado y en modo alguno puede limitar la actividad
alegatoria que tenga a bien desplegar el denunciado, no pudiendo entonces
negarse a plasmar los argumentos que se expongan en la mencionada acta.
Ciertamente,
pueden producirse casos en los que, por ejemplo, sin negar la existencia de la
relación de trabajo, se alegue que el trabajador esté desprovisto de la
protección de inamovilidad por tratarse de un empleado de dirección; también
podría darse oposición a la orden de reenganche sosteniéndose que esa relación
de trabajo fue pactada por un tiempo determinado que ya expiró o para la
realización de una obra determinada que efectivamente culminó; otro supuesto
sería en el que se niegue de forma absoluta la ocurrencia del despido que fue
denunciado por el trabajador o que simplemente se pretendan desvirtuar los
alegatos y anexos presentados por este para demostrar el fuero de inamovilidad
que invoca, solo por nombrar algunos casos.
Ello
así, aprecia esta Sala que por el propio dinamismo que subyace en estas
relaciones jurídicas amparadas por las disposiciones tuitivas del Derecho del
Trabajo, se materializan situaciones controvertidas, complejas, no relacionadas
necesariamente con el desconocimiento en sí de la existencia del vínculo
laboral y que requieren de un especial análisis exhaustivo del caso en concreto
que debe estar apoyado en los elementos probatorios que acrediten los supuestos
fácticos del asunto, por lo que este tipo de situaciones no podrían resolverse
de inmediato en el propio acto, máxime cuando para la ejecución de la orden de
reenganche y pago de salarios caídos no siempre actúa el propio inspector del
trabajo sino un funcionario ejecutor que es delegado para tal fin, resultando
entonces útil y necesaria la apertura de esta articulación probatoria que, sin
dejar de ser breve y expedita, permite la constatación de los hechos para fijar
la decisión que se expresará en el acto administrativo resolutorio final,
procurándose con ello que se cumplan las garantías indispensables para que se
escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar
pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de
la manera prevista en la ley; de forma tal que el controvertido sea resuelto
conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva.
Con
base en las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la potestad otorgada en el artículo
335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhorta a las
inspectorías del trabajo del territorio nacional a que garanticen que el
desarrollo del procedimiento para la ejecución de las órdenes de reenganche y
pago de salarios caídos, contemplado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sea llevado a cabo con apego a
las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, en
el sentido de que se deje asentado en el acta que se levante en la
sustanciación de dicho procedimiento, todos los alegatos que se hagan valer
para la defensa del allí denunciado y que se dé apertura a la articulación
probatoria prevista en el numeral 7 de la mencionada norma, no solo cuando no
fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo, sino cuando
sea útil y necesaria para conocer la realidad de los hechos de la relación de
trabajo y dilucidar el controvertido que puede surgir en este especial proceso
que debe ser resuelto con atención a los principios tuitivos que informan al
hecho social denominado trabajo. Así se deja establecido”.
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