lunes, 19 de noviembre de 2018

Exhorto a integrantes del Sistema Nacional Integral Agroalimentario (fija criterio)



Mediante sentencia N° 787 del 29 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, exhortó a los integrantes del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, vale decir a quienes participan o intervienen en la realización y desarrollo de las actividades que conforman el Sistema Nacional Integral Agroalimentario a revisar las cláusulas convencionales relativas a la venta de productos a los trabajadores que presten servicio en entidades de trabajo cuyo objeto sea la comercialización, venta y distribución de productos agroalimentarios, a los fines de no exceder las proporciones domésticas. Concretamente, se afirmó lo siguiente::

El Sistema Nacional Integral Agroalimentario tiene como finalidad regular, ordenar y proteger el sector agroalimentario nacional, para orientarlo hacia su pleno desarrollo y efectivo funcionamiento; así como el desarrollo de su estructura, el mantenimiento actualizado de información nacional respecto a los inventarios de productos agroalimentarios, a través de la plataforma tecnológica instrumentada por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), para ejercer el control de la cadena agroalimentaria en el territorio nacional; las capacidades de almacenamiento y procesamiento de sus materias primas y derivados, la coordinación de la acción de los órganos y servicios públicos competentes, relacionados con la rectoría, la planificación y el control de todas las actividades necesarias para la materialización de la soberanía y la seguridad agroalimentaria nacional.

Están sujetas a la normativa establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y derecho privado que, directa o indirectamente, participan o intervienen en la realización y desarrollo de las actividades que conforman el Sistema Nacional Integral Agroalimentario.

En el presente caso, la Sala observa que los demandantes solicitan a la entidad de trabajo demandada Agribrands Purina de Venezuela, S.R.L., la cual se dedica a producir alimentos para: caballos, camarones, cerdos, conejos, gallinas ponedoras, gallinas reproductoras, granjas familiar, minerales, pavos, peces y pollo, es decir, para el consumo animal o para este con incidencia directa en el consumo humano, el cumplimiento de la cláusula 39 de la convención colectiva del trabajo celebrada con la demandada y en consecuencia sea condenada a venderle a los accionantes cincuenta (50) sacos de productos agroalimentarios elaborados por la empresa, en forma  mensual por el período comprendido de enero de 2014 a junio de 2016.
(...)

Se observa que dicha cláusula señala expresamente que la demandada mantendrá la venta en porciones domésticas de sus productos a los trabajadores que laboran en ella a precio de distribuidor, que la cantidad no es acumulable de un mes para otro, y que bajo ningún concepto el trabajador beneficiario podrá comercializar el producto vendido.

Se entiende por doméstico todo aquello que es relativo a una casa, vivienda, hogar o morada. La palabra “doméstico” viene del latín “domus” es decir “casa”, por lo que esta Sala infiere que la venta de los productos “en proporciones domésticas” a la cual hace referencia la cláusula 39 de la convención colectiva del trabajo celebrada con la accionada, debe estar dirigida al uso personal de cada trabajador, por lo que llama poderosamente la atención a esta Sala que cada uno de los demandantes soliciten que la empresa sea condenada a venderle la cantidad de cincuenta (50) sacos de productos agroalimentarios elaborados por la empresa, a cada uno de los mismos y en forma mensual, cuando el término “proporciones domésticas”, alude -se insiste- al uso personal de cada trabajador, quien no podrá negociar con el producto vendido, a los fines de no afectar la cadena de comercialización y en aras de contribuir con la protección y seguridad del sector agroalimentario nacional.
(...)

Sobre la base de lo anterior, es concluyente para esta Sala, que resulta indispensable para la aplicación efectiva del beneficio contemplado en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la demandada y en apoyo al Sistema Nacional Integral Agroalimentario, el cual tiene por objeto el control de todas las actividades necesarias para la materialización de la soberanía y la seguridad agroalimentaria nacional, la solicitud mensual de cada trabajador del producto agroalimentario, que es aquel obtenido de las actividades agrícolas, pecuarias y pesquera para el consumo humano, o para el consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, que haya o no sido sometido a procesamiento industrial  (ex artículo 8 numeral 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario), señalando los tipos de productos alimenticios y la cantidad que requiere le sea vendido por la entidad de trabajo a precio de distribuidor, sin exceder de las proporciones domésticas y con la prohibición de negociar con el producto vendido, por cuanto causaría distorsión en la comercialización del mismo, toda vez que la mayoría de los trabajadores no cuenta con granjas y tampoco cría de animales, tal como se evidenció de la inspección realizada por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) cursante a los folios 144 al 147 de la única pieza de pruebas.

Asimismo, esta Sala EXHORTA a los integrantes del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, el cual está comprendido por el conjunto de actividades públicas y privadas, necesarias para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria del país (ex artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario), vale decir, a las personas naturales y jurídicas, de derecho público y derecho privado que, directa o indirectamente, participan o intervienen en la realización y desarrollo de las actividades que conforman el Sistema Nacional Integral Agroalimentario (ex artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario), a revisar las cláusulas convencionales contentivas de ventas de productos a los trabajadores que presten servicio en entidades de trabajo cuyo objeto sea la comercialización, venta y distribución de productos agroalimentarios, a los fines de no exceder las proporciones domésticas definidas por esta Sala, en resguardo y protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación. Así se concluye” (énfasis añadido por la Sala).

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