Mediante sentencia N° 1112
del 1 de noviembre de 2018, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que el monto por el daño moral derivado
de un accidente de trabajo será pagado en Petros, ello con fundamento en lo
establecido en el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda
Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.370 Extraordinario, del 9
de abril de 2018. Particularmente, se realizó el siguiente razonamiento:
“En el petitorio de la presente
demanda se solicita la indemnización por daño moral, en vista de la ocurrencia
del accidente de trabajo, debidamente certificado por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual produjo en la
ciudadana María Elena Matos una discapacidad total permanente y le ocasionó las
secuelas referidas con anterioridad.
En este sentido, la Sala de Casación Social mediante sentencia Nro. 116
de fecha 17 de mayo de 2000, estableció que una vez demostrado el accidente o
enfermedad profesional, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva,
según la cual el pago del resarcimiento por daño moral procede con independencia
de la culpa o negligencia del patrono, quien debe repararlo aunque no haya
tenido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo.
Ahora bien, en referencia a los elementos a tomar en consideración para
la cuantificación de la indemnización por daño moral, esta Sala en decisión
Nro. 388 del 22 de junio de 2017, destacó los siguientes: i) la entidad o importancia
del daño, tanto físico como psíquico; ii) el grado de culpabilidad de la accionada o su
participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño; iii) la conducta de la
víctima; iv) grado
de educación y cultura del reclamante; v) posición social y económica del reclamante; vi) capacidad económica de
la parte accionada; vii) los
posibles atenuantes a favor de la responsable; y, viii) el tipo de retribución
satisfactoria que necesitaría la víctima.
En atención a lo anterior, se evidencia que en el presente caso la
demandante sufrió un accidente de trabajo que le produjo: “1.-
Intoxicación por Órganofosforado, 2.- Polineuropatía Periférica Mixta
Desmielinizante y Axsonopática sensori-motora distal, 3- Psicosis Orgánica
Tóxica. Con evolución tórpida progresiva originando Fascitis Plantar
incapacitante, la cual trae como consecuencia que las actividades de la vida
diaria (aseo personal, vestirse, caminar, mantenerse de pié) se encuentren
comprometidas”, por
lo que padece de una discapacidad total y permanente,
presentando como secuela un “trastorno neurológico periférico”.
Igualmente, observa esta Sala que
conforme a lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil, el juez puede acordar una
reparación pecuniaria a la víctima en caso de lesión corporal, sin estar
obligado a tomar en cuenta el monto sugerido por la parte actora; en
consecuencia, esta Sala considera ajustado a derecho otorgar a la demandante
una indemnización por daño moral. Así se dispone.
Ahora bien, con relación al monto de la
indemnización por daño moral y su base de cálculo, este Órgano Jurisdiccional
con el supremo interés de materializar una tutela judicial efectiva, aprecia
que mediante Decreto Constituyente
Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta
Oficial Nro. 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, se establecieron las
bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de
criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela. En este instrumento se consagra al Petro como la Criptomoneda
venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme
propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de
la Nación.
Así, se dispuso en el artículo 9 del mencionado Decreto Constituyente la
obligación del Estado venezolano, a través de sus entes y órganos; de promover,
proteger y garantizar el uso de las criptomonedas como medios de pago en las
instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera
del territorio nacional.
En armonía con lo anterior, advierte esta Sala que la criptomoneda
venezolana denominada Petro, surge como un mecanismo financiero creado por el
Estado para hacer frente a los ataques perpetrados contra la economía nacional,
cuyos efectos repercuten directamente “(…) sobre las estructuras de costos de los diferentes bienes y servicios,
lo que provoca una permanente inestabilidad y ascenso de precios, que ha
inducido a un proceso de hiperinflación”.
Es por ello, que el Petro tiene como fin fortalecer el signo monetario
nacional, y tal como lo señala el artículo 4 del Decreto
Presidencial Nro. 3.196, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.146
Extraordinario, de fecha 8 de diciembre de 2017, se encuentra respaldado por “un contrato de compra-venta por un (01)
barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que
decida la Nación”, lo que garantiza su inmunidad frente a las
acciones de desestabilización financiera que pudieran surgir contra la economía
nacional.
En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala a fin de
proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral, toma
como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro; y en
consecuencia, se condena al pago de la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a Doscientos Sesenta y Seis
Petros (266
PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago”. Así
se decide” (énfasis añadido por la
Sala).
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