martes, 4 de junio de 2019

Autoridades que pueden supervisar condiciones de trabajo

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/305275-0136-29519-2019-17-329.HTML

Mediante sentencia N° 136 del 29 de mayo de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en principio los funcionarios calificados para la inspección y supervisión de las condiciones de trabajo son: (i) los Inspectores del Trabajo (a través de sus Unidades de Supervisión previstas en el artículo 232 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo); y (ii) el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL); el cual dentro de su estructura organizativa cuenta con órganos desconcentrados funcional y territorialmente (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores. DIRESAT), creados mediante providencias administrativas con el fin de optimizar la capacidad de asistir, asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y saludables de los trabajadores a nivel nacional. Dichas direcciones han sido provistas de competencia por la materia y por el territorio conforme a los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, por tanto, sus funcionarios con base en el artículo 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, están calificados para dictar informes de inspección e informes de propuesta de sanción en los casos de incumplimientos por parte del empleador de la normativa prevista en la Ley especial. En particular, se afirmó lo siguiente:

En cuanto al vicio de suposición falsa delatado por la recurrente, en el cual  a su decir incurrió el a quo al modificar las situaciones de hecho demostradas en el expediente, para arribar a una conclusión totalmente diferente a lo que realmente sucedió, ya que consideró que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT) legalmente no se encuentra facultada para dictar una decisión definitiva en materia de accidente laboral o enfermedad ocupacional, y que las certificaciones expedidas por dicha Dirección constituye un instrumento que servirá de fundamento para la decisión que deberá dictar el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el marco de un procedimiento administrativo, observa la Sala que la recurrida al conocer el alegato de incompetencia esgrimido por la accionante, en relación al ente que dictó el acto, estableció:
(...)

En atención al criterio jurisprudencial antes transcrito, al tener la Dirección (actualmente denominadas Gerencia) de Salud de los Trabajadores, adscritas al  Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL) competencia  para dictar el acto administrativo cuya nulidad se solicita, es evidente que la decisión del  a quo está ajustada a derecho y, por ende, no incurrió en el vicio que se le imputa. Así se declara”.

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