Mediante sentencia N° 97
del 14 de mayo de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, estableció, con carácter vinculante, y con efectos ex tunc,
para las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia, y ex
nunc, el criterio según el cual corresponderá al Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes que conozca del primer procedimiento relacionado
con las instituciones familiares que involucre a un mismo grupo familiar,
conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio;
todo ello, en resguardo del interés superior del niño, así como los principios
de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal. Al
respecto se precisó que:
“Los principios de
economía procesal y no división de la continencia de la causa no están expresamente previstos en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños,
Niñas y Adolescentes, la cual tampoco contiene regulación alguna respecto de la figura de la acumulación de causas o de procesos, sin embargo, esta Sala establece
con carácter vinculante que la
falta de regulación deberá ser subsanada de forma supletoria con la aplicación de la normativa prevista en el Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
(...)
En atención a lo anterior, esta Sala estima que al
conocer un mismo Tribunal los diferentes aspectos de la responsabilidad de
crianza, así como los que van dirigidos a dirimir el incumplimiento de los
deberes de los padres, permite que un mismo juez o jueza tenga una visión
sistémica de los asuntos sometidos a su conocimiento, al ser necesaria la
apreciación integral de los elementos de convicción contenidos en los procesos
vinculados, de tal manera que las decisiones concebidas en esas circunstancias
sean acertadas y eviten dictámenes contradictorios.
De esta manera, ninguno de los Tribunales adscritos
al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la misma
competencia material interferirá con el otro, y ello disminuirá el posible
ejercicio de acciones orientadas a impedir u obstaculizar la recta
administración de justicia.
Así, los jueces o juezas tendrán una visión mucho
más exhaustiva de los asuntos que conocen, pudiendo tomar como elementos de
convicción, para arribar a decisiones acertadas, respecto de las actuaciones procesales
que cursan en diferentes expedientes en el tribunal a su cargo, permitiéndole
de esa manera la mejor comprensión de lo que acontece, para poder así dictar
una resolución que constituya una real expresión de la justicia material por
contener el examen efectivo de todos los elementos de convicción vinculados,
pudiendo incluso paralizar posibles acciones en los expedientes que conoce, que
impidan u obstaculicen la recta administración de justicia; pues,
en definitiva, lo importante es que los administradores de justicia,
puedan formarse una idea integral o de conjunto de los diferentes litigios que
está conociendo, para procurar pronta y decisiva solución de los conflictos.
(...)
En este contexto, esta Sala Constitucional, en uso
de su potestad de jurisdicción normativa, establece con carácter vinculante,
con efecto ex tunc y ex nunc, que corresponderá al tribunal
que conozca del primer procedimiento que se instaure sobre el ejercicio de una
de las instituciones familiares o ante el incumplimiento de uno de los deberes
irrenunciables de los padres previstos en los artículos 76 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 359 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los mismos sujetos
procesales intervinientes que conforman el mismo grupo familiar, por ser el
juez que previno el que dirimirá todos los conflictos relacionados con sus
hijos e hijas, ello, por supuesto, sin afectar el régimen competencial previsto
en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, esta Sala precisa que el Tribunal que
previno o ante el que se sustancia la causa más antigua, procurará oír a los
niños, niñas y adolescentes por una sola vez, siguiendo los lineamientos
establecidos por la Sala Plena de este Alto Tribunal para oír las declaraciones
de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya opinión será válida para los distintos
procedimientos al ser el mismo Juez que conocerá de ellos; todo ello, en
resguardo de los derechos constitucionales, lo cual impedirá que se
obstaculice su libre y normal desenvolvimiento físico, psíquico, emocional y
social; evitará sentencias contradictorias, permitirá a las partes el fácil
manejo de las causas en que intervienen, obligando que las mismas actúen con
probidad y lealtad; mantendrá la efectividad y supremacía constitucional; así
como la idoneidad, la efectividad y la celeridad procesal, circunstancias que
se cumplen cuando las causas son sustanciadas por un mismo Tribunal”.
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