domingo, 16 de junio de 2019

Conocimiento de causas de niñez y adolescencia (fija criterio)

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/304840-0097-14519-2019-18-0200.HTML

Mediante sentencia N° 97 del 14 de mayo de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció, con carácter vinculante, y con efectos ex tunc, para las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia,  y ex nunc, el criterio según el cual corresponderá al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca del primer procedimiento relacionado con las instituciones familiares que involucre a un mismo grupo familiar, conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio; todo ello, en resguardo del interés superior del niño, así como los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal. Al respecto se precisó que:

Los principios de economía procesal y no división de la continencia de la causa no están expresamente previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual tampoco contiene regulación alguna respecto de la figura de la acumulación de causas o de procesos, sin embargo, esta Sala establece con carácter vinculante que la falta de regulación deberá ser subsanada de forma supletoria con la aplicación de la normativa prevista en el Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
(...)

En atención a lo anterior, esta Sala estima que al conocer un mismo Tribunal los diferentes aspectos de la responsabilidad de crianza, así como los que van dirigidos a dirimir el incumplimiento de los deberes de los padres, permite que un mismo juez o jueza tenga una visión sistémica de los asuntos sometidos a su conocimiento, al ser necesaria la apreciación integral de los elementos de convicción contenidos en los procesos vinculados, de tal manera que las decisiones concebidas en esas circunstancias sean acertadas y eviten dictámenes contradictorios.

De esta manera, ninguno de los Tribunales adscritos al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la misma competencia material interferirá con el otro, y ello disminuirá el posible ejercicio de acciones orientadas a impedir u obstaculizar la recta administración de justicia.

Así, los jueces o juezas tendrán una visión mucho más exhaustiva de los asuntos que conocen, pudiendo tomar como elementos de convicción, para arribar a decisiones acertadas, respecto de las actuaciones procesales que cursan en diferentes expedientes en el tribunal a su cargo, permitiéndole de esa manera la mejor comprensión de lo que acontece, para poder así dictar una resolución que constituya una real expresión de la justicia material por contener el examen efectivo de todos los elementos de convicción vinculados, pudiendo incluso paralizar posibles acciones en los expedientes que conoce, que impidan u obstaculicen la recta administración de  justicia; pues,  en definitiva, lo importante es que los administradores de justicia, puedan formarse una idea integral o de conjunto de los diferentes litigios que está conociendo, para procurar pronta y decisiva solución de los conflictos.
(...)

En este contexto, esta Sala Constitucional, en uso de su potestad de jurisdicción normativa, establece con carácter vinculante, con efecto ex tunc y ex nunc, que corresponderá al tribunal que conozca del primer procedimiento que se instaure sobre el ejercicio de una de las instituciones familiares o ante el incumplimiento de uno de los deberes irrenunciables  de los padres previstos en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los mismos sujetos procesales intervinientes que conforman el mismo grupo familiar, por ser el juez que previno el que dirimirá todos los conflictos relacionados con sus hijos e hijas, ello, por supuesto, sin afectar el régimen competencial previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, esta Sala precisa que el Tribunal que previno o ante el que se sustancia la causa más antigua, procurará oír a los niños, niñas y adolescentes por una sola vez,  siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Plena de este Alto Tribunal para oír las declaraciones de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya opinión será válida para los distintos procedimientos al ser el mismo Juez que conocerá de ellos;  todo ello, en resguardo de los  derechos constitucionales, lo cual impedirá que  se obstaculice su libre y normal desenvolvimiento físico, psíquico, emocional y social; evitará sentencias contradictorias, permitirá a las partes el fácil manejo de las causas en que intervienen, obligando que las mismas actúen con probidad y lealtad; mantendrá la efectividad y supremacía constitucional; así como la idoneidad, la efectividad y la celeridad procesal, circunstancias que se cumplen cuando las causas son  sustanciadas por un mismo Tribunal”.

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