lunes, 3 de junio de 2019

Gravabilidad de rendimientos por inversión en títulos valores

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/305109-00246-22519-2019-2016-0425.HTML

Mediante sentencia N° 246 del 22 de mayo de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que los rendimientos por inversión en títulos valores deben incluirse en la base imponible para el cálculo del tributo sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, por ser dicha renta generada por una actividad habitual de las entidades financieras y debido a que no se trata de un gravamen al capital. Al respecto, se indicó que:

De la redacción de la norma transcrita se concluye que la base imponible que debe tomarse para la declaración del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, son los ingresos brutos efectivamente percibidos en el ejercicio de las actividades económicas que se ejerzan o se consideren ejercidas en o desde ese espacio geográfico.

Dicho artículo reguló la prestación de servicios de intermediación financiera; norma que dispone que los ingresos brutos de quienes realicen operaciones bancarias son los provenientes de los intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, servicios por tarjetas de crédito, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de las actividades realizadas por estas personas jurídicas.

De esa manera, el Legislador Municipal estableció el pago del denominado impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar en cabeza de todas aquellas personas que realicen una actividad económica, con fines de lucro; elementos estos que fueron recogidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de los años 2009 y 2010 la cual desarrolló y armonizó la regulación del tributo en cuestión, por lo que los entes públicos territoriales tienen la potestad de gravar todos los ingresos brutos, proventos o caudales que de manera regular reciban los contribuyentes o establecimientos permanentes por causa relacionada con las actividades económicas realizadas en el respectivo Municipio.
(...)

De la transcripción anterior, esta Alzada observa que la fiscalización actuante advirtió que la investigación fue efectuada sobre base cierta, en cuanto a las partidas 5.1.3, 5.1.4, 5.2, 5.3 y 5.4, es decir, con apoyo en los elementos que le permitieron conocer en forma directa la cuantía de la obligación tributaria, conforme a la información suministrada por la contribuyente en sus registros contables; no obstante, en cuanto a los ingresos  por inversiones en títulos valores, referentes a las cuentas 512.02: rendimientos de inversiones en títulos valores disponibles; 512.03: rendimientos por inversiones en títulos valores mantenidas; 512.04: rendimientos por colocaciones en el Banco Central de Venezuela; 512.05: rendimientos por inversiones de disponibilidad restringida y 512.06: rendimientos por inversiones en otros títulos valores, no declarados al Municipio Valencia del Estado Carabobo, al no existir su discriminación en rubros por Agencias, se procedió de acuerdo al sistema de base presuntiva”.

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