Mediante sentencia N° 246
del 22 de mayo de 2019,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que los rendimientos por inversión
en títulos
valores deben incluirse en la base imponible para el cálculo del
tributo sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, por ser dicha renta generada por una actividad habitual de
las entidades financieras y debido a que no se trata de un gravamen al capital.
Al respecto, se indicó que:
“De la redacción de la
norma transcrita se concluye que la base imponible que debe tomarse para la
declaración del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo,
son los ingresos brutos efectivamente percibidos en el ejercicio de las
actividades económicas que se ejerzan o se consideren ejercidas en o desde ese
espacio geográfico.
Dicho artículo reguló la prestación de servicios de
intermediación financiera; norma que dispone que los ingresos brutos de quienes
realicen operaciones bancarias son los provenientes de los intereses,
descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, servicios por tarjetas de
crédito, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios,
incidentales o extraordinarios, provenientes de las actividades realizadas por
estas personas jurídicas.
De esa manera, el Legislador Municipal estableció el
pago del denominado impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, o de índole similar en cabeza de todas aquellas personas
que realicen una actividad económica, con fines de lucro; elementos estos que
fueron recogidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de los años
2009 y 2010 la cual desarrolló y armonizó la regulación del tributo en
cuestión, por lo que los entes públicos territoriales tienen la potestad de
gravar todos los ingresos brutos, proventos o caudales que de manera regular
reciban los contribuyentes o establecimientos permanentes por causa relacionada
con las actividades económicas realizadas en el respectivo Municipio.
(...)
De la transcripción anterior, esta Alzada observa
que la fiscalización actuante advirtió que la investigación fue efectuada sobre
base cierta, en cuanto a las partidas 5.1.3, 5.1.4, 5.2, 5.3 y 5.4, es decir, con apoyo en los elementos
que le permitieron conocer en forma directa la cuantía de la obligación
tributaria, conforme a la información suministrada por la contribuyente en sus
registros contables; no obstante, en cuanto a los ingresos por
inversiones en títulos valores, referentes a las cuentas 512.02: rendimientos
de inversiones en títulos valores disponibles; 512.03: rendimientos por
inversiones en títulos valores mantenidas; 512.04: rendimientos por
colocaciones en el Banco Central de Venezuela; 512.05: rendimientos por inversiones
de disponibilidad restringida y 512.06: rendimientos por inversiones en otros
títulos valores, no declarados al Municipio Valencia del Estado Carabobo, al no
existir su discriminación en rubros por Agencias, se procedió de acuerdo al
sistema de base presuntiva”.
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