Mediante sentencia N° 246
del 22 de mayo de 2019,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que es posible que el acto administrativo esté motivado por
remisión, vale decir, valiéndose de documentos que consten en el expediente
administrativo, siempre que: (i) surja del expediente Administrativo; (ii) se
invoque expresamente en el acto; y (iii) que no se haya producido indefensión (acceso al expediente). En concreto, se reafirmó que:
“Ahora bien, cabe
señalar que en jurisprudencia pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal, la
nulidad de los actos administrativos por inmotivación sólo se produce cuando su
contenido no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los
supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó la
Administración para dictar la decisión; pero no así cuando a pesar de una
sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos
apreciados por el funcionario actuante.
Así, la motivación que supone toda resolución
administrativa, no es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que
la concreta, una exposición minuciosa y detallada de los datos o razonamientos
en que se funda de manera discriminada, pues un acto puede considerarse
motivado cuando ha sido expedido con base en hechos, datos o cifras concretas y
cuando éstos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente.
Por otra parte, se ha reiterado de manera pacífica por
esta Sala, que se da también cumplimiento a tal requisito, cuando la misma esté
contenida en su contexto, es decir, que la motivación se encuentre dentro del
expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto de que se
trate y sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a
ellos y conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos
casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un
supuesto unívoco y simple. (Vid., sentencia Nro. 01815 de
fecha 3 de agosto de 2000, caso: Asociación
Cooperativa de Transporte Pasajeros Universidad; aspecto ratificado entre
otras, en decisiones Nros. 00387, 00047, 01654 y 00033, de fechas 16 de febrero
de 2006, 16 de enero de 2008, 4 de diciembre de 2014 y 2 de febrero de 2017,
casos: Valores e Inversiones, C.A.; Elizabeth Patiño Cerón; Sucesión María de Lourdes Branger
de Reverón y Proseguros, S.A., respectivamente)”.
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