Mediante sentencia N° 127
del 21 de mayo de 2019,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró
que en aquellos procesos entre mayores de edad que determinen el desalojo del
inmueble, la mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los
niños, niñas y adolescentes no implica que deba aplicarse
el fuero de atracción de la jurisdicción especial, pues aunque el conocimiento
le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta contra el interés
superior del niño. Al respecto, se precisó que:
“Ahora bien, en la
presente causa de amparo se alegó que no se agotó el procedimiento
administrativo previo, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para acordar la
reivindicación, ante lo cual observa esta Sala que tal procedimiento previo no
resultaba aplicable en el caso bajo análisis por no subsumirse en uno de los
supuesto de excepción previsto en la ley especial, toda vez que la ciudadana
Karina Tibisay Capacho Castro sustentó su demanda únicamente en la
reivindicación de un inmueble constituido por un local comercial denominado
Restaurant "El Chavalo", tal y como lo dejó sentado el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira.
(...)
Por otra parte, esta Sala debe dejar expresamente establecido, que el
presente asunto se trata de un conflicto entre mayores de edad, pues se alega
-tanto en el juicio primigenio de reivindicación, como en la presente acción de
amparo-, la existencia de un contrato de arrendamiento entre el ciudadano Jesús
Alí García Méndez y el padre de la ciudadana Karina Tibisay Capacho Castro, en
cuyo caso, se reitera que la mención que se haga del posible perjuicio
que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba aplicarse
el fuero de atracción de la jurisdicción especial, pues el hecho de que el
conocimiento le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta de manera
alguna contra el principio del "interés superior del niño”.
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