lunes, 10 de junio de 2019

Causas civiles e interés superior del niño

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Mayo/305046-0127-21519-2019-18-0508.HTML

Mediante sentencia N° 127 del 21 de mayo de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en aquellos procesos entre mayores de edad que determinen el desalojo del inmueble, la mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba aplicarse el fuero de atracción de la jurisdicción especial, pues aunque el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta contra el interés superior del niño. Al respecto, se precisó que:

Ahora bien, en la presente causa de amparo se alegó que no se agotó el procedimiento administrativo previo, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para acordar la reivindicación, ante lo cual observa esta Sala que tal procedimiento previo no resultaba aplicable en el caso bajo análisis por no subsumirse en uno de los supuesto de excepción previsto en la ley especial, toda vez que la ciudadana Karina Tibisay Capacho Castro sustentó su demanda únicamente en la reivindicación de un inmueble constituido por un local comercial denominado Restaurant "El Chavalo", tal y como lo dejó sentado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(...)

Por otra parte, esta Sala debe dejar expresamente establecido, que el presente asunto se trata de un conflicto entre mayores de edad, pues se alega -tanto en el juicio primigenio de reivindicación, como en la presente acción de amparo-, la existencia de un contrato de arrendamiento entre el ciudadano Jesús Alí García Méndez y el padre de la ciudadana Karina Tibisay Capacho Castro, en cuyo caso, se reitera  que la mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba aplicarse el fuero de atracción de la jurisdicción especial, pues el hecho de que el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta de manera alguna contra el principio del "interés superior del niño”.

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