Mediante sentencia N° 303
del 5 de junio de 2019,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que el principio de confianza legítima, que rige la actividad
administrativa, está referido a la concreta manifestación del principio de
buena fe en el ámbito de la actividad administrativa y cuya finalidad es el
otorgamiento a los particulares de garantía de certidumbre en sus relaciones
jurídico-administrativas. Asimismo, se ha manifestado que el principio de la
confianza legítima constituye la base de los vínculos que existe entre el Poder
Público y los ciudadanos, cuando a través de su conducta, revelada en sus
declaraciones, actos y doctrina consolidada, se pone de manifiesto una línea de
actuación que la comunidad o sujetos específicos de ella esperan se mantenga.
Este principio alude así a la situación de un sujeto dotado de una expectativa
justificada de obtener una decisión que esté en consonancia con lo que se ha
venido resolviendo. En concreto, se dijo que:
“De igual forma este
Máximo Tribunal en la decisión Nro. 01443 del 3 de diciembre de 2015, destacó
que “(…) los criterios de la Administración no son inmutables, pueden cambiar,
la única limitante es que la nueva interpretación no se aplique a situaciones
anteriores, salvo que fuese más favorable al administrado (…)”.
Al respecto observa este Órgano Jurisdiccional que
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y posteriormente el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), es el órgano competente para
autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecido, la adquisición
de divisas para el pago de bienes, servicios y demás usos, así como establecer
los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y
presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas,
conforme a lo establecido en el Decreto Nro. 2.302 publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.625 de fecha 5 de
febrero de 2003, mediante el cual se crea la ya señalada Comisión.
Así pues, tanto el otorgamiento de las
Autorizaciones para la Adquisición de Divisas (AAD), como las de Autorizaciones
de Liquidación de Divisas (ALD), dependen del cumplimiento de los requisitos
previamente establecidos por la Administración Cambiaria en los respectivos instrumentos
normativos.
Es por lo que, esta Alzada debe advertir que el
hecho que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al momento de
aprobar una solicitud de adquisición de divisas a cualquier interesado, y le
otorgue su correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y/o
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), ello no implica que de forma
subsiguiente, se encuentre obligada a otorgar las que sucesivamente sean
planteadas (Ver sentencia de esta Sala Nro. 1443 del 3 de diciembre de 2015).
Lo anterior se refuerza en el presente caso por
cuanto la norma en que se fundamentó el acto impugnado es el artículo 8 de la
Providencia Nro. 116 del 24 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.200 del 3 de julio de 2013, que
establece los requisitos y trámites para la solicitud de autorización de
adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el
exterior, el cual reza:
(...)
De conformidad con la aludida norma, considera la
Sala que la solicitud de autorización de adquisición de divisas realizada por
el accionante se encontraba sujeta a la disponibilidad establecida por el Banco
Central de Venezuela, lo cual fue evaluado por la Administración Cambiaria al
momento de negar las divisas peticionadas a diferencia de las aprobadas con
anterioridad, de allí que, debe desestimarse la alegada violación al principio
de confianza legítima. Así se establece”(énfasis
añadido por la Sala).
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