martes, 18 de junio de 2019

Principio de confianza legítima

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/305369-00303-5619-2019-2018-0573.HTML

Mediante sentencia N° 303 del 5 de junio de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el principio de confianza legítima, que rige la actividad administrativa, está referido a la concreta manifestación del principio de buena fe en el ámbito de la actividad administrativa y cuya finalidad es el otorgamiento a los particulares de garantía de certidumbre en sus relaciones jurídico-administrativas. Asimismo, se ha manifestado que el principio de la confianza legítima constituye la base de los vínculos que existe entre el Poder Público y los ciudadanos, cuando a través de su conducta, revelada en sus declaraciones, actos y doctrina consolidada, se pone de manifiesto una línea de actuación que la comunidad o sujetos específicos de ella esperan se mantenga. Este principio alude así a la situación de un sujeto dotado de una expectativa justificada de obtener una decisión que esté en consonancia con lo que se ha venido resolviendo. En concreto, se dijo que:


De igual forma este Máximo Tribunal en la decisión Nro. 01443 del 3 de diciembre de 2015, destacó que “(…) los criterios de la Administración no son inmutables, pueden cambiar, la única limitante es que la nueva interpretación no se aplique a situaciones anteriores, salvo que fuese más favorable al administrado (…)”.

Al respecto observa este Órgano Jurisdiccional que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y posteriormente el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), es el órgano competente para autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecido, la adquisición de divisas para el pago de bienes, servicios y demás usos, así como establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas, conforme a lo establecido en el Decreto Nro. 2.302 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la ya señalada Comisión.

Así pues, tanto el otorgamiento de las Autorizaciones para la Adquisición de Divisas (AAD), como las de Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), dependen del cumplimiento de los requisitos previamente establecidos por la Administración Cambiaria en los respectivos instrumentos normativos.

Es por lo que, esta Alzada debe advertir que el hecho que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al momento de aprobar una solicitud de adquisición de divisas a cualquier interesado, y le otorgue su correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y/o Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), ello no implica que de forma subsiguiente, se encuentre obligada a otorgar las que sucesivamente sean planteadas (Ver sentencia de esta Sala Nro. 1443 del 3 de diciembre de 2015).

Lo anterior se refuerza en el presente caso por cuanto la norma en que se fundamentó el acto impugnado es el artículo 8 de la Providencia Nro. 116 del 24 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.200 del 3 de julio de 2013, que establece los requisitos y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, el cual reza:
(...)

De conformidad con la aludida norma, considera la Sala que la solicitud de autorización de adquisición de divisas realizada por el accionante se encontraba sujeta a la disponibilidad establecida por el Banco Central de Venezuela, lo cual fue evaluado por la Administración Cambiaria al momento de negar las divisas peticionadas a diferencia de las aprobadas con anterioridad, de allí que, debe desestimarse la alegada violación al principio de confianza legítima. Así se establece”(énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.