Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/311824-0111-16421-2021-17-0909.HTML
Mediante sentencia N° 111 del 16 de abril de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en el proceso penal, en fase preparatoria, todos los días son hábiles, lo cual no quiere decir que se computen aquellos en los que por cualquier razón las partes no han tenido acceso al expediente. En concreto, se manifestó que:
“De la norma procesal anteriormente transcrita, se desprende que el recurso de apelación contra los autos especificados en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, debe presentarse ante el tribunal a quo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación -expresa o tácita- de las partes, de una forma motivada, es decir, fundado en los hechos y las razones de lógica que sean procedentes, y junto con la promoción de prueba atinente, si el asunto no fuera de mero derecho.
A su vez, el artículo 156 eiusdem, (antes artículo 172) referente a los días hábiles, dispone que “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley”.
Respecto a los “días hábiles” y “días inhábiles” en el proceso penal como garantía al derecho a la defensa, esta Sala Constitucional sostuvo con carácter vinculante, que: “El hecho de que el antes señalado artículo 172, [hoy 156 del Código Procesal Penal] establezca que ‘en la fase preparatoria todos los días serán hábiles’, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso. Tal interpretación literal del citado artículo conduce cuando menos a una privación del derecho de defensa de la parte que pretende apelar, cuando los días para incoar el recurso coinciden con días, por cualquier razón, inhábiles” (Véase sentencia de esta Sala N° 2.560 del 5 de agosto de 2005).
En este orden de ideas, advierte esta Sala que los días viernes -a partir del 8 de abril de 2016- y el día lunes 18 de abril de ese año fueron decretado por el Presidente de la República como “día no laborable para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público y Privado, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático ‘El Niño’ sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar”, conforme se desprende de las Gacetas Oficiales N° 40.880 del 6 de abril de 2016 y N° 6.223 Extraordinario del 14 de abril de 2016, respectivamente, cursante a los folios 45 al 80 del expediente judicial.
Asimismo, debe destacarse que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante las Resoluciones Nros 2016-0005, 2016-0168 y 2016-0175 de fechas 16 de marzo, 7 y 14 de abril de 2016, en el marco del Plan Estratégico de Ahorro Energético extendió al Poder Judicial las medidas adoptadas por el Ejecutivo y estableció un sistema de guardias para la no interrupción de la administración de justicia a los fines de garantizar el acceso a la justicia.
En este sentido, se observa que, en el caso de autos
“los días no laborables” (lunes
18 y viernes 22) transcurrieron durante el lapso de apelación de la sentencia que
declaró
el
sobreseimiento de la causa en la fase intermedia del proceso, de modo pues que,
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, no actuó conforme
a derecho al obviar que dentro del cómputo de los días
de despacho efectuado por el Tribunal de la causa se incluyeron “días no laborables” conforme
a los instrumentos normativos antes identificados, por lo que se le vulneró el derecho a la
defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la
justicia de la parte accionante y así se declara”.
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