Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/311992-0128-30421-2021-17-0561.HTML
Mediante sentencia N° 128 del 30 de abril de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como irrecurrible por vía de acción de amparo constitucional una notificación electrónica realizada por la Administración tributaria relativa a la Resolución Culminatoria del procedimiento administrativo. Al respecto, se indicó que:
“Por consiguiente, esta Sala una vez revisado de manera exhaustiva el contenido documental del disco compacto contentivo de la digitalización del expediente administrativo N° DHM-AE-YG-0001-2014, relacionado con el procedimiento de fiscalización y determinación tributaria llevado a la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela S.A., en el que se encuentra el contenido de los siguientes archivos: Expediente N° DHM-AE-YG-0001-2014 Pieza N° 1, Expediente N° DHM-AE-YG-0001-2014 Pieza N° 2 y otros documentos relacionados con el procedimiento de cobro ejecutivo realizado a la mencionada empresa, debe señalarse que la parte accionante denunció que la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, notificó la Resolución Culminatoria signada con el N° DHM-PD-005-2016 en fecha 17 de junio de 2016 y la misma se efectuó vía correo electrónico, señalando que se notificó “(…) cinco días después del vencimiento del lapso legal previsto para la emisión y notificación de la Resolución Culminatoria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, tal como se evidencia de la supuesta constancia de remisión del correo electrónico a Nestlé que cursa en el expediente administrativo (…)”; asimismo, señalan en las denuncias que “(…) posteriormente, en fecha 12 de enero de 2017, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante Acta de intimación No. DHM-INT-001-2017 (…), intima (sic) a [su] representada para que en un plazo de cinco (5) días continuos, contados a partir de la fecha de notificación, realice (sic) el pago de las cantidades supuestamente adeudadas al Municipio según Resolución Culminatoria del Sumario identificada con las siglas y números DHM-PD-005-2016 (…)”; por consiguiente, cabe considerar que del análisis pormenorizado del material remitido a esta Sala Constitucional por la Dirección de Hacienda Municipal antes señalada, cumpliendo con lo ordenado en decisión N° 0868 del 5 de diciembre de 2018, se pudo verificar en el disco compacto contentivo del procedimiento de fiscalización y determinación tributaria, que el 17 de junio de 2016 la ciudadana Jorelitza Isea, titular de la cédula de identidad N° V-16.470.439, funcionaria adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejó constancia de que una vez en la sede física de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., le fue imposible practicar la notificación de la referida Resolución Culminatoria; por tanto, procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana María Beatriz Álvarez, en su condición de Gerente de Nestlé de Venezuela, acordando con la misma remitirle correo electrónico con la Resolución Culminatoria, quedando constancia de ello en el contenido del material digital referente a la notificación, razón por la cual la empresa tuvo pleno conocimiento del acto administrativo de embargo sobre cantidades dinerarias.
Por otra parte, la Sala constata que la acción de amparo va dirigida contra la Resolución Culminatoria signada con el alfanumérico DHM-DEE-001-2017, emitida el 13 de febrero de 2017 por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de Nestlé de Venezuela, S.A., y el Acta de Embargo Ejecutivo número 010-2017, del 17 de febrero de 2017, que ordenó la práctica de dicha medida por la cantidad de Bs. 19.965.893,04, la cual proviene de un procedimiento de fiscalización iniciado a la contribuyente Nestlé Venezuela, S.A., en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales comprendidos entre el segundo trimestre del año 2011 y el cuarto trimestre del año 2013 seguido por la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En dicho procedimiento se levantó Acta de Reparo, el cual arrojó una diferencia a pagar por parte de la contribuyente de Bs.6.133.175,67; por tanto, se observa que los apoderados judiciales de la accionante disponían del Recurso Jerárquico ante el Despacho del Alcalde, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como el Recurso Contencioso Tributario conforme a lo estatuido en el artículo 266 y siguientes eiusdem, como vía idónea para el posible restablecimiento de la situación jurídica que vulneró los derechos constitucionales de su representada.
Unas vez indicado lo anterior, se evidencia el
ejercicio inadecuado del amparo en este caso, por cuanto los apoderados
judiciales de la hoy accionante disponían de los recursos administrativos para dirimir el asunto, los cuales
no ejercieron oportunamente, siendo que esta Sala considera ajustado a derecho
el pronunciamiento de la sentencia objeto de apelación, razón por la cual le
resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar el fallo apelado. Así se declara”.
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