Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/311541-RC.000050-18321-2021-20-050.HTML
Mediante sentencia N° 50 del 18 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la indemnización por daños y perjuicios, con independencia de su origen o procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor las consecuencias perjudiciales causadas debido al incumplimiento de la obligación o por la relación del acto ilícito. Siendo esta indemnización perfectamente de carácter pecuniario. En concreto, la Sala afirmó que:
“Precisado lo anterior,
se observa que el actor en el libelo de la demanda solicita que además de la resolución
del contrato de venta que fue acordado en este fallo a raíz del evidente incumplimiento de la parte accionada
en cuanto a las cláusulas segunda y
tercera del mismo, solicitó
con
fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil el pago de daños y perjuicios.
En ese sentido, cabe señalar que la presencia de una relación contractual entre las partes no impide que la ocurrencia de un hecho ilícito bien puede nacer colateralmente de la aplicación abusiva de una cláusula, fuera de los límites impuestos por la buena fe contractual pacífica del caso, es decir, fuera de los términos previstos por el artículo 1.160 del Código Civil.
En efecto, la circunstancia de que las partes estén ligadas contractualmente no implica que una determinada conducta o alguna de ellas, por supuesto fuera de los límites del contrato, o excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe, o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho incurra en abuso de derecho, que es una figura típicamente extracontractual generadora de una indemnización diferente a las previstas o previsibles fijadas por el contrato…”. José Melich Orsini, obra Responsabilidad Civil por Hecho Ilícitos, págs. 530 – 531.
En ese sentido, y luego del examen de las pruebas
que constan en el expediente, así como
en aplicación del precedente
jurisprudencial supra comentado al caso de
autos, la Sala acuerda que la suma recibida como parte de pago del contrato de
compraventa referida a los CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DÓLAREZ (434.961,00 USD),
quedan a favor de la parte actora el ciudadano ESTEBAN FRAGA DE LEÓN por concepto de daños
y perjuicios que le ocasionó el
demandado como producto del incumplimiento en su obligación, siendo que quedó demostrado que aún y cuando el demandado
canceló
una
parte del precio de la venta, el mismo hizo uso de la embarcación FREE SOUL sin cumplir
con las normativas técnicas
ni de seguridad adecuadas exponiendo a la embarcación a percances que
trajeran como consecuencia daños y perjuicios a la misma según se desprende del Acta
de Retención levantada en fecha 26
de octubre 2017, por funcionarios de la Armada Bolivariana adscritos a la
Estación Principal de Guardacostas “General Bartolomé Salom”, con sede en Puerto Cabello, quienes procedieron a la retención preventiva de la
embarcación, cuya acta consta al folio
46 marcado “E” de la pieza 1/ 6 del
expediente, lo que evidencia un hecho ilícito derivada de una relación contractual, razón
por la cual se declara, la PROCEDENTE LA ACCIÒN POR INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS de conformidad con los artículos 1.160 y 1.185 del
Código Civil, y así se decide” (énfasis añadido por la Sala).
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