sábado, 1 de mayo de 2021

Pautas para el plan de agilización de audiencias preparatorias y fase de ejecución

En la Resolución Nº 2021-001 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 29 de mayo de 2021, se dictaron las pautas para el desarrollo del plan de agilización de las audiencias preparatorias y la fase de ejecución del proceso penal. El contenido de esa Resolución es el siguiente:

PRIMERO: Las presentes normas son de aplicación inmediata y contemplan las acciones para el efectivo cumplimiento y desarrollo del plan nacional de agilización de las causas judicializadas ante los tribunales en funciones de control y ejecución en los distintos Circuitos Judiciales Penales del país, orientadas a garantizar los postulados de celeridad procesal y tutela judicial efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Corresponde a los tribunales clasificar las causas con detenidos en los Centros de Detención Policial y Centros Penitenciarios, de acuerdo con el tiempo de privación de libertad, delito, situación procesal, entre otros aspectos de carácter técnico - jurídico, a fin de priorizar las audiencias que correspondan, y conforme a estos parámetros seleccionar fecha y hora. 

TERCERO: Organizar cada expediente y suscribir acta digitalizada, con sus datos de ubicación telefónica y electrónica para proceder a la citación de las partes solo por estas vías.

CUARTO: Las audiencias previstas en los Centros de Detención Preventiva y Centros Penitenciarios, se realizarán previa convocatoria de las partes por lo menos con ocho (8) días de anticipación.

QUINTO: Se elaborará cronograma con las fechas y lugar donde se realizarán las audiencias que correspondan.

SEXTO: Las audiencias deberán iniciar a las 9:00 de la mañana, previa efectiva citación, la cual deberá constar en el expediente, debiendo culminarse el mismo día.

SÉPTIMO: No se iniciará ningún acto u audiencia donde previamente no conste en el expediente, mediante la correspondiente nota secretarial, la efectiva citación de las partes.

OCTAVO: En aquellos casos donde el detenido se encuentre en resguardo de los cuerpos de policía dentro de un centro de detención cuya extensión territorial sea distinta a la del tribunal que corresponda, dicha audiencia se llevará a efecto con el juez territorialmente competente a través del sistema de videoconferencia, con estricta observancia de las formalidades previstas para dicho acto.

NOVENO: Las citaciones se harán solo por vía telefónica, correo electrónico, o mensaje de datos. El Secretario o Secretaria del Tribunal será responsable de verificar su resulta y lo hará constar, en nota secretarial en el expediente, inmediatamente luego de efectuadas.

DÉCIMO: La atención de los privados de libertad deberá efectuarse en un solo día y exclusivamente en un solo Centro de Detención o Centro Penitenciario seleccionado. No podrán llevarse a cabo la movilidad de funcionarios o detenidos a otros centros de detención durante la realización de estas jornadas.

DÉCIMO PRIMERO: Las audiencias se llevarán a efecto con todas las medidas de bioseguridad que correspondan. Bajo ningún concepto se permitirá la participación de las partes sin los implementos de bioseguridad que sean pertinentes.

DÉCIMO SEGUNDO: El Tribunal Supremo de Justicia dictará la capacitación correspondiente para la ejecución del plan de agilización de las audiencias donde se abordará especialmente el tema de los elementos formales mínimos que deberá contener el acta correspondiente.

DÉCIMO TERCERO: La contravención, por parte de los jueces o juezas, secretarios o secretarias y alguaciles o alguacilas, de las directrices respectivas, acarreará las responsabilidades disciplinarias y administrativas correspondientes. 

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