El Dr. Allan R.
Brewer-Carías publicó su TRATADO
DE DERECHO CONSTITUCIONAL, el cual consta de XVI Tomos, publicado por la
Editorial Jurídica Venezolana International, donde recoge toda su obra en la
materia escrita durante los últimos cincuenta años. El texto íntegro de todos los Tomos se
encuentran en formato pdf en su página web: www.allanbrewercarias.com,
donde están
disponibles para su consulta y descarga de acceso libre.
Blog creado con la intención de publicar decisiones judiciales, normativas y novedades editoriales jurídicas (libros, revistas) relevantes en Venezuela - @BoletinLegalVe
jueves, 12 de abril de 2018
Creación de Zonas Petro
En la Gaceta Oficial Nro. 41.366 del 22 de
marzo de 2018 se publicó el Decreto Nro. 3.333 dictado por el Presidente de la República,
mediante el cual se crearon como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado
Nueva Esparta. Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Paraguaná, estado Falcón.
Ureña-San Antonio, estado Táchira, a los fines de incorporarlas al desarrollo de la Minería
Virtual y el uso de cripto-activos como elementos estructurales de la
diversificación de fuentes de divisas tanto para el desarrollo nacional como de
las actividades económicas propias de las citadas áreas. El contenido de
ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se crean
como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta. Los Roques,
Territorio Insular Francisco de Miranda. Paraguaná, estado Falcón.
Ureña-San Antonio, estadoTáchira, a los fines de incorporarlas al desarrollo de
la Minería Virtual y el uso de cripto-activos como elementos estructurales de
la diversificación de fuentes de divisas tanto para el desarrollo nacional como
de las actividades económicas propias de las citadas áreas.
Artículo 2: En las
Zonas Económicas Especiales referidas se incorporará el potencial generador de
toda la actividad de minería virtual vinculada a los cripto-activos como
política de Estado del Ejecutivo Nacional, así como el uso y comercialización
del Petro y demás cripto-activos que se crearen como mecanismos de pago de bienes
y servicios, para fortalecer el desarrollo de la región. En razón de ello, la
zona atenderá los campos tecnológicos, informáticos y el desarrollo de
tecnologías alternas para el ahorro energético, haciendo uso de estrategias de
complementariedad económica con el apalancamiento de inversiones nacionales y
extranjeras.
Artículo 3: A los fines del cumplimiento del objeto de la
Zona Económica Especial se
promoverá y facilitará la utilización del Petro y demás
cripto-activos que fuesen creados, en los diferentes estamentos comerciales e
industriales, incluyendo el pago por combustible, así mismo, se incorporará al
Plan Estratégico de Desarrollo Integral, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el
Desarrollo Socioproductivo de la Patria.
Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular de Planificación coordinará con
el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, así como con la
Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, la
formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral.
Artículo 5: A efectos
de seguimiento y desarrollo del plan y los programas se establecerá en la
Unidad de Seguimiento y Gestión del Área, una dirección específica asociada al desarrollo
de los cripto-activos. Esta instancia estará coordinada por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de finanzas.
Formarán, adicionalmente, parte de esta
dirección: un representante de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades
Conexas Venezolana y del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología.
Artículo 6: A los
efectos del presente Decreto, se consideran beneficiarios las venezolanas y
venezolanos, extranjeras y extranjeros residentes en las Zonas Económicas
Especiales descritas, vinculados con la realización de las actividades de
minería virtual, quienes tendrán acceso a los mecanismos de distribución de
bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así como
las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades comerciales o
industriales por medio del Petro.
Artículo 7: Las
personas naturales y jurídicas que lleven a cabo la actividad de minería
virtual en las zonas económicas especiales a que se contrae el presente
Decreto, así como las que desarrollen su actividad comercial e industrial
haciendo uso del Petro podrán contar con los beneficios asociados al desarrollo
de las Zonas Económicas Especiales.
No causarán impuestos y derechos arancelarios en el período de Dos (02)
años, la importación de bienes que guarden relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware,
plantas para generación eléctrica, equipos de soporte
utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos
que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que
desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino
a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se
implementen para generar o minar los cripto-activos.
Artículo 8: Al Ministerio del Poder Popular con competencia
en Economía y Finanzas en conjunto con la Superintendencia de los Criptoactivos
y Actividades Conexas Venezolana, les corresponde gestionar ante las
autoridades competentes todo lo relacionado con el régimen fiscal y aduanero de
las Zonas Económicas Especiales asociados a esta materia.
Artículo 9: El Vicepresidente Ejecutivo de la República, y
los Ministros del Poder Popular con competencia en: Economía y Finanzas;
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; de Planificación, en conjunto
con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, dictarán
por medio de resolución conjunta las normas que sean necesarias para el
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo
10: El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Creación de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN)
En la Gaceta Oficial Nro. 6.371 Extraordinario
del 9 de abril de 2018 se publicó el Decreto Nro. 3.355 dictado por el
Presidente de la República, mediante el cual se creó la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), como
servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e
integrado a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con
capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los
recursos que le correspondan. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo
1: Se crea la Superintendencia de Criptoactivos
de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), como servicio desconcentrado
sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la
Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con capacidad de
gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le
correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás
normativa que le resulten aplicable.
Objeto
Artículo
2: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tiene como objeto,
regular las actividades que ejecutan las personas naturales y/o jurídicas
vinculados a los criptoactivos, tales como los contratos de commodities, casas
de intercambio virtual y el mercado nacional de los criptoactivos, billeteras
virtuales, signos financieros virtuales utilizados en las casas de cambio
(exchanges) internacionales, actividades mineras virtuales, entre otros; así como
aquellas relacionadas con el sistema de registros de mineros y casas de
intercambio virtual y demás sujetos dedicados al ahorro; la intermediación
virtual en criptoactivos; y en general, todas las actividades de naturaleza
funcionarial que directa y conexamente establezca el presente Decreto.
Reglamento
Interno
Artículo
3: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), dictará mediante
Reglamento Interno, la estructura organizativa y funcional, según la cual podrá
distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas.
De igual manera podrá establecer su régimen funcionarial, procedimientos
internos; y los lineamientos y requisitos que deban cumplir los sujetos a que
se hace referencia en el artículo 2° de este Decreto.
Función
Artículo
4: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tiene como función
principal coordinar y controlar las actividades realizadas por las personas naturales
y/o jurídicas vinculadas a las actividades de comercialización, circulación y
tenencia de los criptoactivos venezolanos; tales como, casas de cambio
(exchanges) internacionales, sujetos que ejecutan actividades de minería
virtual; así como llevar el Registro de mineros y casas de intercambio virtual
y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de
criptoactivos; y en general todas las actividades directas y conexas
desarrolladas en el marco de este Decreto, tanto en el mercado nacional, como
internacional.
Fuentes
de Ingreso
Artículo
5: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), dispondrá de las
siguientes fuentes de ingresos:
1. Los recursos asignados por la Ley de
Presupuesto y las leyes especiales.
2. Los recursos extraordinarios que se le
confieran por ley o los que así decrete el Ejecutivo Nacional.
3. Los ingresos que se generen por las tasas y
tarifas derivadas de los servicios y de las actividades de intermediación virtual
en criptoactivos.
4. Los ingresos provenientes de las tasas y
tarifas derivadas de los actos registrales, autorizaciones, y los derivados de
las multas que pudiere imponer.
5. Los recursos que se generen por la
autogestión.
6. Los aportes efectuados por los sujetos de
regulación del presente Decreto.
7. Las provenientes de donaciones y legados
que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN).
8. Los intereses y demás productos que
resulten de la administración de sus fondos.
9. Cualesquiera otros recursos que le sean
asignados.
Régimen
de Supervisión
Artículo
6: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) ejercerá la supervisión,
vigilancia, fiscalización, control, regulación y sanción de todos los mineros
virtuales y casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a
la intermediación virtual en criptoactivos, recaudará las tasas y tarifas por
servicios y transacciones virtuales que se establezcan mediante providencias.
Del
Régimen Presupuestario
Artículo
7: El régimen presupuestario de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), se regulará por la normativa que rige la materia y se tramitará a
través de su órgano de dependencia.
De la
Exoneración Impositiva
Artículo
8: Se
exonera de todo gravamen impositivo y aduanero todos los bienes muebles y
equipos técnicos y tecnológicos, las mercancías y bienes de importación,
exportación y en tránsito que sean necesarios para el funcionamiento de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), previa autorización del Presidente de la República.
Podrán ser objeto de trámite de exoneración
las mercancías y bienes de importación, exportación y en tránsito que:
1. Guarden relación directa con equipos
electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, programas (software),
equipos de computación (hardware), plantas para generación eléctrica, equipos
de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y
aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las
granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado
con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que
se implementen para generar o minar los criptoactivos, que deban ser ingresados
al territorio por particulares o personas jurídicas regulados y controlados por
la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas
Venezolana (SUPCACVEN).
2. Las que así determine el Superintendente
mediante providencia administrativa, que atiendan a las actividades reguladas
por este Decreto.
Atribuciones
Artículo 9: La Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) tendrá
las siguientes atribuciones:
1. Fiscalizar en la República Bolivariana de
Venezuela la actividad de los entes y personas naturales o jurídicas que
realizan actividades de corretaje, negociación e intercambio con los
criptoactivos venezolanos.
2. Ejercer funciones de control, inspección,
recaudación; así como establecer las sanciones en las materias sobre las cuales
ejerce su rectoría.
3. Establecer, desarrollar y dictar los
Protocolos para el manejo por parte de los sujetos regulados en este Decreto.
4. Llevar los registros, promover, coordinar y
controlar la inscripción de los mineros virtuales, de casas de intercambio
virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de
criptoactivos; y en general de todas las actividades directas y conexas de los
criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional.
5. Autorizar y otorgar los permisos de
funcionamiento a todas las personas naturales y jurídicas reguladas por esta
Superintendencia, así como suspender o cancelar las autorizaciones otorgadas
por causa debidamente justificada y mediante acto motivado.
6. Autorizar a las sociedades dedicadas al
intercambio y mercado de valores de los criptoactivos nacionales, de las
billeteras virtuales, de las monedas utilizadas en las casas de cambio
(exchanges) internacionales, de las actividades mineras virtuales, constituidas
en el territorio nacional, que deseen operar en el extranjero o aquellas
constituidas en el extranjero que deseen operar en el territorio nacional.
7. Otorgar los permisos de funcionamiento y
autorizaciones a los sujetos que realicen actividades reguladas por este
Decreto y en general a todas aquellas personas que realicen las actividades
directas y conexas a la criptoactivo y su negociación en el mercado nacional e
internacional.
8. Supervisar, fiscalizar y controlar la
actividad de las casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro
y a la intermediación virtual en criptoactivos.
9. Articular estudios y análisis necesarios
para la certificación de prospectos, recursos y reservas mineras de la
República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con el Ministerio del Poder
Popular de Desarrollo Minero Ecológico y los entes del Estado competentes en
materia de minería y estudios geológicos.
10. Imponer sanciones administrativas de
conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
11. Dictar las medidas cautelares
administrativas que considere pertinentes para el cumplimiento de su función
principal y ejercicio de sus atribuciones.
12. Fijar las tasas y tarifas por los
servicios y de las actividades de intermediación virtual de criptoactivos y los
correspondientes trámites de registro.
13. Ejecutar el cobro de las cantidades de
dinero exigibles, así como las garantías constituidas a favor de la República
Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia.
14. Emitir criterio técnico y fijar las
definiciones sobre los aspectos y la terminología derivada de este Decreto, de
conformidad con sus competencias.
15. Emitir los permisos de importación de los
equipos Electrónicos utilizados por la minería virtual en los diferentes algoritmos.
16. Intervenir en la tramitación de licencias
utilizadas por los equipos electrónicos destinados a la minería virtual en sus
diferentes algoritmos.
17. Realizar los trámites relacionados con la
exoneración impositiva y de gravámenes aduaneros para las mercancías y bienes
para ejecutar las actividades objeto del presente Decreto.
18. Adoptar medidas de facilitación y
simplificación de trámites a ser realizados en sus oficinas.
19. Ejercer en cualquier instancia la
representación judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses de
la República Bolivariana de Venezuela, en materia de la competencia de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN) en articulación con la Procuraduría General de la República, previa
autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de
Venezuela.
20. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional
las propuestas, informaciones y estudios para la proyección anual de
recaudación por conceptos de tasas y tarifas por los servicios y de las
actividades de intermediación virtual de criptoactivos y los correspondientes
trámites de registro.
21. Sancionar y adoptar las medidas civiles,
penales y administrativas, que considere pertinente cuando sean vulnerados
preceptos contemplados en este Decreto y demás leyes de la República que
resulten aplicables, para salvaguardar los derechos del Estado y demás usuarios
de los criptoactivos.
22. Revocar las autorizaciones a los sujetos
que ejerzan actividades reguladas por este Decreto cuando incurran en
irregularidades o infrinjan las normas establecidas en torno a la actividad de
los criptoactivos.
23. Dictar las providencias administrativas
necesarias para la regulación de las actividades contenidas en este Decreto.
24. Las demás que se le asignen por ley.
Dirección
y Organización
Artículo
10: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), será dirigida por el
Superintendente, de cuyo Despacho dependerán las Intendencias, y en su conjunto
integran el Directorio Ejecutivo, siendo esta la instancia de toma de decisiones,
responsables de fijar las directrices de las funciones propias de su actividad
y establecer las políticas de gestión de los diferentes procesos que debe
desarrollar la Superintendencia, así como la elaboración, administración,
ejecución y control del presupuesto de funcionamiento, valoración y monitoreo
de los resultados obtenidos.
Del
Superintendente
Artículo
11: El Superintendente de Criptoactivos y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), ejercerá un cargo de libre
nombramiento y remoción, el cual será designado por Presidente o Presidenta de
la República.
De la
Gestión del Superintendente
Artículo
12: El Superintendente de Criptoactivos y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), ejercerá la dirección
administrativa y de gestión diaria de la Superintendencia, liderará, coordinará
y evaluará la ejecución de los planes, programas y proyectos de las unidades
administrativas, y tendrá las más amplias facultades y deberes que le confieren
este Decreto, el Decreto de creación, el Reglamento Interno a ser dictado a
tales fines, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, la Ley del Estatuto de la Función Pública y las demás
normativa que resulte aplicable.
Atribuciones
del Superintendente
Artículo
13: El
Superintendente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la rectoría, vigilancia y
supervisión sobre las actividades que son de la competencia de la
Superintendencia, dirigir las funciones de promoción, practicar las
inspecciones a las personas naturales o jurídicas a ser autorizadas por la
Superintendencia y ejercer el control posterior sobre las mismas.
2. Coordinar el Registro de la Minería
Virtual, Casas de Intercambio virtual, y demás entes dedicados al ahorro y a la
intermediación virtual de criptoactivos y en general de todas las actividades
directas y conexas con los criptoactivos.
3. Coordinar y dirigir las funciones relativas
al Registro, efectuar los actos registrales y emitir observaciones pertinentes
a todos los trámites, en cumplimiento de los procedimientos y normas que
regulen su funcionamiento.
4. Tramitar ante los organismos nacionales e internacionales
todo lo necesario para la obtención de permisos, licencias y demás gestiones
que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
5. Solicitar a los sujetos que regula este
Decreto la información que consideren necesaria en materia de prevención,
fiscalización y control de legitimación de capitales y del financiamiento al
terrorismo en marco de la ley que regula la materia.
6. Ejercer la representación legal, judicial y
administrativa de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), en actos, actividades o relaciones
jurídicas ante terceras personas públicas o privadas, naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales, y por ante cualquier organismo de derecho público
o privado.
7. Dictar los lineamientos y directrices
estratégicas que deben cumplir las Intendencias, las Áreas de Apoyo y las Áreas
Sustantivas.
8. Otorgar poderes especiales y generales, a
abogados, para aquellos asuntos judiciales o extrajudiciales en la República
Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, en los que tenga interés la
República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), en
coordinación con la Procuraduría General de la República, teniendo plenas
facultades para autorizar a convenir, desistir, transigir, disponer de los
derechos en litigio o cualquier otra forma de autocomposición procesal,
comprometer en árbitros y hacer posturas en remate, con las limitaciones de
ley;
9. Dictar la normativa interna de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN) relacionada con su estructura y organización, que le sea delegada
por el Reglamento Interno.
10. Dictar la normativa interna de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN) que regule el sistema de talento humano, las políticas en materia
de remuneración y sistema de beneficios socio-económicos, estructura y categorización
de los cargos, atendiendo a su régimen funcionarial.
11. Nombrar, remover y destituir a los
funcionarios de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades
Conexas Venezolana (SUPCACVEN).
12. Autorizar la creación de la Comisión de
Contrataciones Públicas y designar sus miembros.
13. Suscribir los contratos, acuerdos y
convenios con cualquier ente público o privado independientemente del monto y
ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de talento humano
y a la autonomía de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).
14. Aprobar la apertura, movilización y cierre
de cuentas bancarias y fideicomisos, e igualmente la emisión de letras de
cambio, pagarés y otro efecto de comercio, en los que la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN)
aparezca como libradora, librada, endosante o algún otro permitido por la Ley.
La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas
Venezolana (SUPCACVEN) está autorizada para la apertura de cuenta en bancos
extranjeros y en divisas.
15. Someter a la consideración del Directorio
Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).
16. Establecer, organizar y mantener los
sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN).
17. Administrar el Sistema de Registro Minera
Virtual, de Casas de Intercambio Virtual y demás entes dedicados al ahorro y a
la intermediación virtual en criptoactivo; y administrar y efectuar el
mantenimiento del banco de datos.
18. Suscribir los contratos y demás actos
requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia
de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN),
incluidos los de prestación de servicios para la ejecución de trabajos
específicos, comprometer los recursos presupuestarios y ordenar los pagos
correspondientes.
19. Imponer multas y demás sanciones conforme
al Ordenamiento jurídico.
20. Conocer, resolver y avocarse sobre las
solicitudes, reclamaciones, consultas y recursos administrativos que
interpongan los interesados.
21. Delegar en funcionarios de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario.
22. Poner en conocimiento del Ministerio
Público, la presunción de hechos delictivos que hubieren sido detectados en el
curso del desempeño de sus funciones y atribuciones.
23. Dictar las instrucciones a los sujetos que
ejerzan actividades reguladas por este Decreto y establecer las fianzas que
deben otorgar para ejercer las actividades.
24. Expedir y certificar copias en medio
impreso o electrónico, de los documentos y expedientes administrativos que
reposen en sus archivos, de conformidad con la ley.
25. Suscribir con instituciones públicas y
privadas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e
intercambio de información en materias relativas a las competencias de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN).
26. Solicitar información a los sujetos que
ejerzan actividades reguladas por este Decreto, quienes tienen el deber de dar
respuesta, so pena de las sanciones correspondientes.
27. Coadyuvar con el Vicepresidente Ejecutivo
de la República y la Tesorería de los Criptoactivos de Venezuela, en lo
relacionado con el observatorio de la cadena de bloques (blockchain) en la
República Bolivariana de Venezuela.
28. Las demás que le atribuyan las leyes,
reglamentos, otras disposiciones normativas, el Presidente o Vicepresidente
Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.
De las
Intendencias
Artículo
14: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), estará integrada por
las siguientes Intendencias:
1. La Intendencia de minería virtual y
procesos asociados.
2. La Intendencia de la aplicación de cadena
de bloques (blockchain) al desarrollo de criptoactivos.
3. La Intendencia de control de casa de
intercambio y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en
criptoactivos.
4. La Intendencia de Fiscalización.
5. La Intendencia de Recaudación.
Los funcionarios que dirigen las Intendencias
serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), a cuyo Despacho estarán adscritos y subordinados, y tendrán las
atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno y el Superintendente.
Directorio
Ejecutivo
Artículo
15: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), por órgano de su
Directorio Ejecutivo, tiene las más amplias facultades para regular la estructura
organizacional y funcional que le permitirá a la Superintendencia, el
desarrollo de los distintos procesos generados en la misma.
Las atribuciones del Directorio Ejecutivo son:
1. Dictar las normas de carácter general y
particular, destinada a regular en la República Bolivariana de Venezuela, todo
lo relacionado con las actividades vinculadas a los sujetos que han de manejar
los criptoactivos venezolanos.
2. Dictar las normas regulatorias, de control,
de recaudación y registrales en las materias sobre las cuales ejerce su
rectoría.
3. Aprobar las normas registrales, las
directrices que regulen los contratos de commodities, el funcionamiento de las
casas de intercambio virtual, de las actividades mineras virtuales, y en
general la supervisión de todas las actividades directas y conexas al manejo de
los criptoactivos.
4. Determinar las tasas y tarifas por
servicio, comisiones por intercambios y cualquier otro importe que deban
enterar los mineros virtuales, las casas de intercambio virtual y quien realice
actividades directas y conexas; así como su negociación en el mercado nacional
e internacional.
5. Aprobar el Reglamento Interno, los Manuales
de Organización, de Normas y Procedimientos, la estructura organizativa, bajo
los parámetros y directrices previstos en este Decreto.
6. Examinar y aprobar el presupuesto de gastos
y funcionamiento.
7. Conocer y aprobar el informe anual de
gestión.
8. Hacer propuestas de las normas legales, las
cuales someterá a consideración del Ejecutivo Nacional a través del
Vicepresidente Ejecutivo de la República.
9. Aprobar los planes, programas y proyectos
de la Superintendencia.
10. Publicar boletines informativos sobre el
comportamiento de las actividades reguladas y supervisadas por la
Superintendencia.
11. Establecer un domicilio electrónico
obligatorio para la notificación de comunicaciones y demás actos que requiera
hacerle a los sujetos que realicen actividades previstas en este Decreto.
12. Las demás que le asigne las leyes, y demás
normativa vigente en la República, el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo de
la República Bolivariana de Venezuela.
Sistema
de Registro
Artículo
16: Se crea el Sistema de Registro de mineros
virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a
la intermediación virtual de criptoactivos, y de quienes realicen actividades
directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional
e internacional, cuya implementación estará a cargo de la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), para
lo cual podrá contar con el talento humano, técnico y tecnológico,
presupuestario y financiero.
Obligación
de registrarse
Artículo
17: Todas las personas naturales y jurídicas que
pretendan desarrollar alguna actividad de las señaladas en el artículo
anterior, están obligadas a inscribirse en el Registro. También están obligados
a inscribirse en el Registro, quienes tengan interés de prestar servicios o ser
proveedores de bienes en algunas de las etapas de desarrollo de las actividades
reguladas por la Superintendencia; así como aquellas personas que realicen
estudios para certificación de reservas minerales.
Rectoría
del Sistema de Registro
Artículo
18: El Sistema de Registro estará bajo la
rectoría de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades
Conexas Venezolana (SUPCACVEN). La administración, estructura, procesos,
procedimientos, funcionamiento y actualización será establecida mediante
Providencia que al respecto dicte el Superintendente.
Forma
del Registro
Artículo
19: El funcionamiento del Sistema de Registro se
realizará en forma automatizada, por medios y métodos que garanticen su orden,
transparencia, seguridad, confidencialidad y eficiencia.
De las
Tarifas del Sistema de Registro
Artículo
20: El Superintendente tiene amplias facultades
para fijar las tarifas que deberán pagar quienes tengan interés en inscribirse
en el Sistema de Registro, por concepto de los servicios prestados por la
Superintendencia; así como establecer las comisiones correspondientes a ésta,
que se generen con motivo de las operaciones de intercambio.
De los
Documentos
Artículo
21: Los documentos, informes y expedientes que se
formen en las diferentes unidades de la Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tendrán carácter
confidencial y deberán conformarse atendiendo lo establecido en los respectivos
manuales de normas y procedimientos internos, diseñados a tal efecto y de
conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública y las normas que regulan el Archivo
General de la Nación.
Del
Archivo
Artículo
22: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), contará con un Archivo
Central, dirigido por el Despacho del Superintendente, en el cual estará
resguardada la información en formato físico y digital, de aquellos asuntos
concluidos o cuya tramitación se hubiese detenido. Se debe establecer un Centro
de Datos Alternos que salvaguarde la información acorde a lo establecido en el
reglamento de ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera: La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades
Conexas Venezolana (SUPCACVEN) en ejercicio de su autonomía, dictará su
Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, siguientes
a la entrada en vigencia de este Decreto.
Segunda: La fijación de la sede formal donde funcionará la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), no será mayor de treinta (30) días contados a partir de la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercera: El Vicepresidente Ejecutivo de la República será el responsable
de la ejecución del presente Decreto.
Cuarta: Este decreto entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Creación de la empresa del Estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A.
En la Gaceta Oficial Nro. 6.371 Extraordinario
del 9 de abril de 2018 se publicó el Decreto Nro. 3.353 dictado por el
Presidente de la República, mediante el cual se autorizó la creación de
una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Tesorería de
Criptoactivos de Venezuela, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita a la
Vicepresidencia de la República
Bolivariana de Venezuela. El contenido de ese Decreto
es el siguiente:
Artículo 1: Se autoriza la creación de una Empresa del
Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará TESORERÍA DE
CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita a la
Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y tendrá su domicilio
en el lugar que indique su Acta Constitutiva Estatutaria, pudiendo establecer
sucursales y agencias dentro del territorio nacional e internacional, previa
aprobación de la Asamblea de Accionistas y de su órgano de adscripción.
Artículo 2: La
sociedad anónima TESORERÍA DE
CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., tendrá por objeto
social la emisión,
custodia, recaudación, distribución de
criptoactivos, así como todas las actividades inherentes a la percepción de
ingresos, transferencias, realización de pagos, inversiones, administración de
fondos, gestión de criptoactivos e instrumentos negociables destinados a
sostener su valor, emisión y gestión de la infraestructura y el sistema de
información de los criptoactivos, monitorear digitalmente el cumplimiento de
los contratos virtuales que han de manejarse en la Cadena de Bloques
(Blockchain), incentivar la promoción del equilibrio financiero a través de la
colocación de los criptoactivos en el mercado, y en general, la realización de
todo tipo de actividades que tengan alguna relación con el objeto principal de
la sociedad sin limitación alguna, siempre y cuando sean de lícito comercio.
Artículo 3: El
Capital Social de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República
Bolivariana de Venezuela, por su órgano de adscripción. El Acta Constitutiva
desarrollará todo lo relativo a la composición del Capital Social.
Artículo 4: La
sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A, estará
conformada por una Asamblea General de Accionistas, que será el órgano supremo de dirección y administrada por una Junta Directiva, la cual estará
integrada por: El Tesorero, que fungirá también como Presidente de la Sociedad
Anónima, y por cuatro (4) Directores, con sus respectivos suplentes designados
por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.
En el Acta Constitutiva Estatutaria de la
Compañía Anónima, se determinarán las funciones de la Asamblea General de
Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente; así como, de las normas
sobre su organización y funcionamiento.
Artículo 5: El Tesorero de la TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE
VENEZUELA, S.A., deberá presentar anualmente al órgano de adscripción
correspondiente, la memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica.
Artículo 6: La duración
de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será la
que se establezca en su Acta Constitutiva, sin embargo podrá ser disuelta en
cualquier momento a juicio del Ejecutivo Nacional, mediante Decreto que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la
cual se regulará lo relativo a su supresión y liquidación, de conformidad con
la normativa aplicable.
Artículo 7: El
Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, realizará los
trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva
Estatutaria de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA,
S.A., ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión del
respectivo Proyecto por parte de la Procuraduría General de la República,
y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el
artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Artículo 8: Para el
cumplimiento de su objeto, la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE
VENEZUELA, S.A., deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el
Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Central de Planificación y de su
órgano de adscripción; así como, los lineamientos y políticas de los
ministerios con competencias en la materia.
Artículo 9: El Vicepresidente Ejecutivo de la República
Bolivariana de Venezuela, queda encargado de la ejecución de este decreto.
miércoles, 11 de abril de 2018
Sobre las vías de hecho
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/209256-00378-5418-2018-2017-0797.HTML
Mediante sentencia N° 378
del 05 de abril de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, señaló que la vía de hecho comprende todos aquellos casos en que la
Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la
decisión que le sirva de fundamento jurídico, y en aquellos otros casos, en los
que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una
irregularidad grosera en perjuicio de los derechos de otro u otros. En virtud
de ello, aseveró que no constituirá una vía de hecho cuando la Administración
actúe sin demostrar lo que motivó su actuación. Al respecto, la Sala sostuvo lo
siguiente:
“De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente
citada, la vía de hecho se configura con falta absoluta de decisión o acto
previo, y cuando la actuación no tiene cobertura legal, o se hizo al margen del
procedimiento establecido por la ley; así como también cuando hay un acto
previo y siendo éste perfectamente regular, la actividad material de ejecución
excede del ámbito cubierto por el acto en cuestión cualitativa y
cuantitativamente.
Ahora
bien, en el caso de autos observa la Sala que el apoderado judicial de la
empresa accionante alegó que el Presidente del Instituto demandado le ordenó
“sin soporte alguno y sin haber oído previamente la posición de LA EMPRESA, (…)
‘la DESOCUPACIÓN TOTAL’ en ‘diez (10) días’ del inmueble, y por ‘no haberse
podido llegar a un acuerdo en cuanto al mantenimiento y conservación del centro
de servicio’ (sic).
Igualmente
señaló la actora que la vía de hecho se configuró al no haberse verificado con
soportes probatorios, el incumplimiento de la empresa a las obligaciones
contractuales.
(...)
Adicionalmente
se observa que previamente a la notificación de “desocupación”, la Consultora
Jurídica del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana por oficio s/n de fecha 27 de mayo de 2015, hizo del conocimiento
de la accionante la preocupación existente en cuanto al “estado en que se
encuentra el establecimiento comercial…”, así como también se le informó que “deberá
tomar acciones a fin de efectuar el mantenimiento general de roda el área utilizada por los usuarios que frecuentan sus
espacios”.
Lo
anterior pone de manifiesto la existencia de un acto por el que la Administración
hace del conocimiento de la accionante de su voluntad de dar por concluida la
relación arrendaticia existente en virtud del contrato de concesión celebrado
entre la empresa Inversiones Jullraf, C.A. y el Instituto accionado, con ocasión
del presunto “incumplimiento” de la concesionaria de las obligaciones
contractuales, lo cual perfectamente puede ser impugnado a través del ejercicio
de una demanda contencioso administrativa de nulidad, en la cual las partes
tendrían la oportunidad de exponer sus defensas y presentar las pruebas que
sustenten sus afirmaciones.
Cabe
resaltar que una vía de hecho no puede fundamentarse, tal como lo señaló la
parte actora, en que la Administración no demostró “con soportes probatorios,
el incumplimiento de la empresa a las obligaciones contractuales”, pues
conforme antes se indicó, para que exista dicha figura se requiere de la falta
absoluta de una decisión o acto previo que sustente su actuación”.
martes, 10 de abril de 2018
Imposibilidad de que el trabajador desista la demanda
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/209227-0270-4418-2018-158-696.HTML
Mediante sentencia N° 270 del 04 de abril de 2018,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, estableció que, conforme al principio de irrenunciabilidad de los
derechos laborales, el trabajador no puede desistir válidamente la demanda
propuesta. Sobre este particular se dijo que:
“En sentencia n° 425 del 10 de mayo de 2005 caso:
Dulce Elena El Quza Suárez contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de
Mendoza del Estado Trujillo de la Sala de Casación Social, conrelación a la
irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores estableció, que la
institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de
renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su
desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo
alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene
como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos
fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y
que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan
y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes.
(...)
Concatenado
con las normas, constitucional y legal citadas y en base a los criterios
sostenidos por esta Sala, el desistimiento de la acción en materia laboral,
atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos que benefician
y protegen a todo trabajador, en consecuencia esta Sala de Casación Social
niega la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el
demandante. Así se resuelve”.
lunes, 9 de abril de 2018
Consecuencias de la Incomparecencia a la audiencia de divorcio por mutuo consentimiento
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/208075-0164-28218-2018-17-676.HTML
Mediante sentencia N° 164
del 28 de febrero de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció que en las causas de divorcio por mutuo
consentimiento debe celebrarse la audiencia prevista en el artículo 512 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso de que el
actor no comparezca se declarará desistido el procedimiento o si fuese
justificado se abrirá una audiencia probatoria. Si fuese el otro cónyuge quien
no asiste, se entenderá como una oposición y la causa seguirá su curso, salvo
que fuese justificado, por lo que se abrirá una fase probatoria. En concreto,
la Sala sostuvo lo siguiente:
“De la transcripción anterior, se desprende que
las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, aun cuando no estén
contenidas expresamente en el capítulo correspondiente al procedimiento de
jurisdicción voluntaria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, deberán tramitarse conforme a dicho procedimiento, pues así lo
estableció la Sala Constitucional de manera vinculante para todos los
tribunales del país.
Ahora
bien, en el caso de marras conforme a la sentencia de la Sala Constitucional N°
693 de fecha 2 de junio de 2015, anteriormente citada, al tratarse de un
divorcio de mutuo acuerdo, el procedimiento aplicable es el previsto en el Capítulo
VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, referidos al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, el
cual prevé la celebración de una audiencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 512 eiusdem, la cual se rige por lo establecido para la
audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capítulo
IV del Título IV de la Ley Especial; adicionalmente, en el artículo 514 ibídem,
señala lo siguiente:
(...)
Se
colige de la norma anteriormente transcrita, la obligación de la comparecencia
de las partes a la audiencia, bien sea en forma personal o mediante apoderado
judicial so pena de declarar el desistimiento del procedimiento, pudiendo la
parte volver a intentar la acción después de transcurrido el mes de haberse
producido la consecuencia de ley.
Ahora
bien, en el presente caso se debe realizar una interpretación de la norma a la
luz de los supuestos que entrañan su regulación, sobre todo a los efectos de
garantizar el debido proceso respecto a las consecuencias derivadas de la
incomparecencia de cualquiera de los sujetos que integran la relación jurídica
procesal, pues en principio la norma regula dos situaciones claramente
definidas como son, en primer lugar la incomparecencia de el o la solicitante a
la audiencia, lo que acarrea que se tenga como desistido el procedimiento,
pudiendo intentar la solicitud nuevamente después de transcurrido el mes desde
el momento en que se haya declarado el desistimiento; en segundo lugar, se
consagra la posibilidad del llamamiento de terceros, cuya persona o personas
deberán ser notificadas y emplazadas, siendo que, si no comparecen sin causa
justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su
finalidad.
Pues
bien, en ambos supuestos se debe considerar que la incomparecencia de las
partes no se produce por justa causa, en virtud de que al alagarse la misma, se
deberá abrir una articulación probatoria a los fines de demostrar si
efectivamente se encuentra dentro del patrón de causas extrañas no imputables
para evadir la sanción.
Expuesto
lo anterior, se presenta un tercer supuesto y es cuando comparecen ambas partes
a solicitar de mutuo acuerdo el divorcio, lo cual tiene trascendencia no solo
en la disolución del vínculo conyugal sino en la especial atención que se debe
tener respecto a las instituciones familiares, las cuales además, tal y como lo
señala la sentencia de la Sala
Constitucional N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, deben estar igualmente
estipuladas en la solicitud mediante convenio expreso e inequívoco; en este
caso, son dos partes las solicitantes, de manera que si una no comparece a la
audiencia y la otra sí, mal pudiese castigarse con un desistimiento de la
solicitud a la parte que diligentemente cumple con su carga procesal; sin
embargo, la conducta de la parte que no comparece debe ser entendida mediante dos
perspectivas, la primera, da la posibilidad de que el solicitante alegue una
causa justificada que motivó su incomparecencia, circunstancia que daría lugar
a la articulación probatoria como anteriormente se explicó, y la segunda, debe
considerarse que la parte no insiste en el divorcio, tal y como lo contempla la
norma, solo que no extingue la instancia, por consiguiente debe considerarse
como una oposición, lo que implica que deba continuarse con la causa y dictarse
la decisión de mérito correspondiente, la cual será susceptible de impugnación
a través de los recursos de ley”.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)