martes, 10 de abril de 2018

Imposibilidad de que el trabajador desista la demanda

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/209227-0270-4418-2018-158-696.HTML

Mediante sentencia N° 270 del 04 de abril de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que, conforme al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el trabajador no puede desistir válidamente la demanda propuesta. Sobre este particular se dijo que:

En sentencia n° 425 del 10 de mayo de 2005 caso: Dulce Elena El Quza Suárez contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo de la Sala de Casación Social, conrelación a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores estableció, que la institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes.
(...)

Concatenado con las normas, constitucional y legal citadas y en base a los criterios sostenidos por esta Sala, el desistimiento de la acción en materia laboral, atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos que benefician y protegen a todo trabajador, en consecuencia esta Sala de Casación Social niega la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el demandante. Así se resuelve”.

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