En la Gaceta Oficial Nro. 6.371 Extraordinario
del 9 de abril de 2018 se publicó el Decreto Nro. 3.355 dictado por el
Presidente de la República, mediante el cual se creó la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), como
servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e
integrado a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con
capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los
recursos que le correspondan. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo
1: Se crea la Superintendencia de Criptoactivos
de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), como servicio desconcentrado
sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la
Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con capacidad de
gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le
correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás
normativa que le resulten aplicable.
Objeto
Artículo
2: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tiene como objeto,
regular las actividades que ejecutan las personas naturales y/o jurídicas
vinculados a los criptoactivos, tales como los contratos de commodities, casas
de intercambio virtual y el mercado nacional de los criptoactivos, billeteras
virtuales, signos financieros virtuales utilizados en las casas de cambio
(exchanges) internacionales, actividades mineras virtuales, entre otros; así como
aquellas relacionadas con el sistema de registros de mineros y casas de
intercambio virtual y demás sujetos dedicados al ahorro; la intermediación
virtual en criptoactivos; y en general, todas las actividades de naturaleza
funcionarial que directa y conexamente establezca el presente Decreto.
Reglamento
Interno
Artículo
3: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), dictará mediante
Reglamento Interno, la estructura organizativa y funcional, según la cual podrá
distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas.
De igual manera podrá establecer su régimen funcionarial, procedimientos
internos; y los lineamientos y requisitos que deban cumplir los sujetos a que
se hace referencia en el artículo 2° de este Decreto.
Función
Artículo
4: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tiene como función
principal coordinar y controlar las actividades realizadas por las personas naturales
y/o jurídicas vinculadas a las actividades de comercialización, circulación y
tenencia de los criptoactivos venezolanos; tales como, casas de cambio
(exchanges) internacionales, sujetos que ejecutan actividades de minería
virtual; así como llevar el Registro de mineros y casas de intercambio virtual
y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de
criptoactivos; y en general todas las actividades directas y conexas
desarrolladas en el marco de este Decreto, tanto en el mercado nacional, como
internacional.
Fuentes
de Ingreso
Artículo
5: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), dispondrá de las
siguientes fuentes de ingresos:
1. Los recursos asignados por la Ley de
Presupuesto y las leyes especiales.
2. Los recursos extraordinarios que se le
confieran por ley o los que así decrete el Ejecutivo Nacional.
3. Los ingresos que se generen por las tasas y
tarifas derivadas de los servicios y de las actividades de intermediación virtual
en criptoactivos.
4. Los ingresos provenientes de las tasas y
tarifas derivadas de los actos registrales, autorizaciones, y los derivados de
las multas que pudiere imponer.
5. Los recursos que se generen por la
autogestión.
6. Los aportes efectuados por los sujetos de
regulación del presente Decreto.
7. Las provenientes de donaciones y legados
que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN).
8. Los intereses y demás productos que
resulten de la administración de sus fondos.
9. Cualesquiera otros recursos que le sean
asignados.
Régimen
de Supervisión
Artículo
6: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) ejercerá la supervisión,
vigilancia, fiscalización, control, regulación y sanción de todos los mineros
virtuales y casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a
la intermediación virtual en criptoactivos, recaudará las tasas y tarifas por
servicios y transacciones virtuales que se establezcan mediante providencias.
Del
Régimen Presupuestario
Artículo
7: El régimen presupuestario de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), se regulará por la normativa que rige la materia y se tramitará a
través de su órgano de dependencia.
De la
Exoneración Impositiva
Artículo
8: Se
exonera de todo gravamen impositivo y aduanero todos los bienes muebles y
equipos técnicos y tecnológicos, las mercancías y bienes de importación,
exportación y en tránsito que sean necesarios para el funcionamiento de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), previa autorización del Presidente de la República.
Podrán ser objeto de trámite de exoneración
las mercancías y bienes de importación, exportación y en tránsito que:
1. Guarden relación directa con equipos
electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, programas (software),
equipos de computación (hardware), plantas para generación eléctrica, equipos
de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y
aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las
granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado
con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que
se implementen para generar o minar los criptoactivos, que deban ser ingresados
al territorio por particulares o personas jurídicas regulados y controlados por
la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas
Venezolana (SUPCACVEN).
2. Las que así determine el Superintendente
mediante providencia administrativa, que atiendan a las actividades reguladas
por este Decreto.
Atribuciones
Artículo 9: La Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) tendrá
las siguientes atribuciones:
1. Fiscalizar en la República Bolivariana de
Venezuela la actividad de los entes y personas naturales o jurídicas que
realizan actividades de corretaje, negociación e intercambio con los
criptoactivos venezolanos.
2. Ejercer funciones de control, inspección,
recaudación; así como establecer las sanciones en las materias sobre las cuales
ejerce su rectoría.
3. Establecer, desarrollar y dictar los
Protocolos para el manejo por parte de los sujetos regulados en este Decreto.
4. Llevar los registros, promover, coordinar y
controlar la inscripción de los mineros virtuales, de casas de intercambio
virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de
criptoactivos; y en general de todas las actividades directas y conexas de los
criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional.
5. Autorizar y otorgar los permisos de
funcionamiento a todas las personas naturales y jurídicas reguladas por esta
Superintendencia, así como suspender o cancelar las autorizaciones otorgadas
por causa debidamente justificada y mediante acto motivado.
6. Autorizar a las sociedades dedicadas al
intercambio y mercado de valores de los criptoactivos nacionales, de las
billeteras virtuales, de las monedas utilizadas en las casas de cambio
(exchanges) internacionales, de las actividades mineras virtuales, constituidas
en el territorio nacional, que deseen operar en el extranjero o aquellas
constituidas en el extranjero que deseen operar en el territorio nacional.
7. Otorgar los permisos de funcionamiento y
autorizaciones a los sujetos que realicen actividades reguladas por este
Decreto y en general a todas aquellas personas que realicen las actividades
directas y conexas a la criptoactivo y su negociación en el mercado nacional e
internacional.
8. Supervisar, fiscalizar y controlar la
actividad de las casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro
y a la intermediación virtual en criptoactivos.
9. Articular estudios y análisis necesarios
para la certificación de prospectos, recursos y reservas mineras de la
República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con el Ministerio del Poder
Popular de Desarrollo Minero Ecológico y los entes del Estado competentes en
materia de minería y estudios geológicos.
10. Imponer sanciones administrativas de
conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.
11. Dictar las medidas cautelares
administrativas que considere pertinentes para el cumplimiento de su función
principal y ejercicio de sus atribuciones.
12. Fijar las tasas y tarifas por los
servicios y de las actividades de intermediación virtual de criptoactivos y los
correspondientes trámites de registro.
13. Ejecutar el cobro de las cantidades de
dinero exigibles, así como las garantías constituidas a favor de la República
Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia.
14. Emitir criterio técnico y fijar las
definiciones sobre los aspectos y la terminología derivada de este Decreto, de
conformidad con sus competencias.
15. Emitir los permisos de importación de los
equipos Electrónicos utilizados por la minería virtual en los diferentes algoritmos.
16. Intervenir en la tramitación de licencias
utilizadas por los equipos electrónicos destinados a la minería virtual en sus
diferentes algoritmos.
17. Realizar los trámites relacionados con la
exoneración impositiva y de gravámenes aduaneros para las mercancías y bienes
para ejecutar las actividades objeto del presente Decreto.
18. Adoptar medidas de facilitación y
simplificación de trámites a ser realizados en sus oficinas.
19. Ejercer en cualquier instancia la
representación judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses de
la República Bolivariana de Venezuela, en materia de la competencia de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN) en articulación con la Procuraduría General de la República, previa
autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de
Venezuela.
20. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional
las propuestas, informaciones y estudios para la proyección anual de
recaudación por conceptos de tasas y tarifas por los servicios y de las
actividades de intermediación virtual de criptoactivos y los correspondientes
trámites de registro.
21. Sancionar y adoptar las medidas civiles,
penales y administrativas, que considere pertinente cuando sean vulnerados
preceptos contemplados en este Decreto y demás leyes de la República que
resulten aplicables, para salvaguardar los derechos del Estado y demás usuarios
de los criptoactivos.
22. Revocar las autorizaciones a los sujetos
que ejerzan actividades reguladas por este Decreto cuando incurran en
irregularidades o infrinjan las normas establecidas en torno a la actividad de
los criptoactivos.
23. Dictar las providencias administrativas
necesarias para la regulación de las actividades contenidas en este Decreto.
24. Las demás que se le asignen por ley.
Dirección
y Organización
Artículo
10: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), será dirigida por el
Superintendente, de cuyo Despacho dependerán las Intendencias, y en su conjunto
integran el Directorio Ejecutivo, siendo esta la instancia de toma de decisiones,
responsables de fijar las directrices de las funciones propias de su actividad
y establecer las políticas de gestión de los diferentes procesos que debe
desarrollar la Superintendencia, así como la elaboración, administración,
ejecución y control del presupuesto de funcionamiento, valoración y monitoreo
de los resultados obtenidos.
Del
Superintendente
Artículo
11: El Superintendente de Criptoactivos y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), ejercerá un cargo de libre
nombramiento y remoción, el cual será designado por Presidente o Presidenta de
la República.
De la
Gestión del Superintendente
Artículo
12: El Superintendente de Criptoactivos y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), ejercerá la dirección
administrativa y de gestión diaria de la Superintendencia, liderará, coordinará
y evaluará la ejecución de los planes, programas y proyectos de las unidades
administrativas, y tendrá las más amplias facultades y deberes que le confieren
este Decreto, el Decreto de creación, el Reglamento Interno a ser dictado a
tales fines, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, la Ley del Estatuto de la Función Pública y las demás
normativa que resulte aplicable.
Atribuciones
del Superintendente
Artículo
13: El
Superintendente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la rectoría, vigilancia y
supervisión sobre las actividades que son de la competencia de la
Superintendencia, dirigir las funciones de promoción, practicar las
inspecciones a las personas naturales o jurídicas a ser autorizadas por la
Superintendencia y ejercer el control posterior sobre las mismas.
2. Coordinar el Registro de la Minería
Virtual, Casas de Intercambio virtual, y demás entes dedicados al ahorro y a la
intermediación virtual de criptoactivos y en general de todas las actividades
directas y conexas con los criptoactivos.
3. Coordinar y dirigir las funciones relativas
al Registro, efectuar los actos registrales y emitir observaciones pertinentes
a todos los trámites, en cumplimiento de los procedimientos y normas que
regulen su funcionamiento.
4. Tramitar ante los organismos nacionales e internacionales
todo lo necesario para la obtención de permisos, licencias y demás gestiones
que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
5. Solicitar a los sujetos que regula este
Decreto la información que consideren necesaria en materia de prevención,
fiscalización y control de legitimación de capitales y del financiamiento al
terrorismo en marco de la ley que regula la materia.
6. Ejercer la representación legal, judicial y
administrativa de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), en actos, actividades o relaciones
jurídicas ante terceras personas públicas o privadas, naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales, y por ante cualquier organismo de derecho público
o privado.
7. Dictar los lineamientos y directrices
estratégicas que deben cumplir las Intendencias, las Áreas de Apoyo y las Áreas
Sustantivas.
8. Otorgar poderes especiales y generales, a
abogados, para aquellos asuntos judiciales o extrajudiciales en la República
Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, en los que tenga interés la
República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), en
coordinación con la Procuraduría General de la República, teniendo plenas
facultades para autorizar a convenir, desistir, transigir, disponer de los
derechos en litigio o cualquier otra forma de autocomposición procesal,
comprometer en árbitros y hacer posturas en remate, con las limitaciones de
ley;
9. Dictar la normativa interna de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN) relacionada con su estructura y organización, que le sea delegada
por el Reglamento Interno.
10. Dictar la normativa interna de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN) que regule el sistema de talento humano, las políticas en materia
de remuneración y sistema de beneficios socio-económicos, estructura y categorización
de los cargos, atendiendo a su régimen funcionarial.
11. Nombrar, remover y destituir a los
funcionarios de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades
Conexas Venezolana (SUPCACVEN).
12. Autorizar la creación de la Comisión de
Contrataciones Públicas y designar sus miembros.
13. Suscribir los contratos, acuerdos y
convenios con cualquier ente público o privado independientemente del monto y
ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de talento humano
y a la autonomía de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y
Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).
14. Aprobar la apertura, movilización y cierre
de cuentas bancarias y fideicomisos, e igualmente la emisión de letras de
cambio, pagarés y otro efecto de comercio, en los que la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN)
aparezca como libradora, librada, endosante o algún otro permitido por la Ley.
La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas
Venezolana (SUPCACVEN) está autorizada para la apertura de cuenta en bancos
extranjeros y en divisas.
15. Someter a la consideración del Directorio
Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN).
16. Establecer, organizar y mantener los
sistemas de control interno adecuados a la naturaleza, estructura y fines de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN).
17. Administrar el Sistema de Registro Minera
Virtual, de Casas de Intercambio Virtual y demás entes dedicados al ahorro y a
la intermediación virtual en criptoactivo; y administrar y efectuar el
mantenimiento del banco de datos.
18. Suscribir los contratos y demás actos
requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia
de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN),
incluidos los de prestación de servicios para la ejecución de trabajos
específicos, comprometer los recursos presupuestarios y ordenar los pagos
correspondientes.
19. Imponer multas y demás sanciones conforme
al Ordenamiento jurídico.
20. Conocer, resolver y avocarse sobre las
solicitudes, reclamaciones, consultas y recursos administrativos que
interpongan los interesados.
21. Delegar en funcionarios de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesario.
22. Poner en conocimiento del Ministerio
Público, la presunción de hechos delictivos que hubieren sido detectados en el
curso del desempeño de sus funciones y atribuciones.
23. Dictar las instrucciones a los sujetos que
ejerzan actividades reguladas por este Decreto y establecer las fianzas que
deben otorgar para ejercer las actividades.
24. Expedir y certificar copias en medio
impreso o electrónico, de los documentos y expedientes administrativos que
reposen en sus archivos, de conformidad con la ley.
25. Suscribir con instituciones públicas y
privadas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e
intercambio de información en materias relativas a las competencias de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN).
26. Solicitar información a los sujetos que
ejerzan actividades reguladas por este Decreto, quienes tienen el deber de dar
respuesta, so pena de las sanciones correspondientes.
27. Coadyuvar con el Vicepresidente Ejecutivo
de la República y la Tesorería de los Criptoactivos de Venezuela, en lo
relacionado con el observatorio de la cadena de bloques (blockchain) en la
República Bolivariana de Venezuela.
28. Las demás que le atribuyan las leyes,
reglamentos, otras disposiciones normativas, el Presidente o Vicepresidente
Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.
De las
Intendencias
Artículo
14: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), estará integrada por
las siguientes Intendencias:
1. La Intendencia de minería virtual y
procesos asociados.
2. La Intendencia de la aplicación de cadena
de bloques (blockchain) al desarrollo de criptoactivos.
3. La Intendencia de control de casa de
intercambio y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en
criptoactivos.
4. La Intendencia de Fiscalización.
5. La Intendencia de Recaudación.
Los funcionarios que dirigen las Intendencias
serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente de la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), a cuyo Despacho estarán adscritos y subordinados, y tendrán las
atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno y el Superintendente.
Directorio
Ejecutivo
Artículo
15: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), por órgano de su
Directorio Ejecutivo, tiene las más amplias facultades para regular la estructura
organizacional y funcional que le permitirá a la Superintendencia, el
desarrollo de los distintos procesos generados en la misma.
Las atribuciones del Directorio Ejecutivo son:
1. Dictar las normas de carácter general y
particular, destinada a regular en la República Bolivariana de Venezuela, todo
lo relacionado con las actividades vinculadas a los sujetos que han de manejar
los criptoactivos venezolanos.
2. Dictar las normas regulatorias, de control,
de recaudación y registrales en las materias sobre las cuales ejerce su
rectoría.
3. Aprobar las normas registrales, las
directrices que regulen los contratos de commodities, el funcionamiento de las
casas de intercambio virtual, de las actividades mineras virtuales, y en
general la supervisión de todas las actividades directas y conexas al manejo de
los criptoactivos.
4. Determinar las tasas y tarifas por
servicio, comisiones por intercambios y cualquier otro importe que deban
enterar los mineros virtuales, las casas de intercambio virtual y quien realice
actividades directas y conexas; así como su negociación en el mercado nacional
e internacional.
5. Aprobar el Reglamento Interno, los Manuales
de Organización, de Normas y Procedimientos, la estructura organizativa, bajo
los parámetros y directrices previstos en este Decreto.
6. Examinar y aprobar el presupuesto de gastos
y funcionamiento.
7. Conocer y aprobar el informe anual de
gestión.
8. Hacer propuestas de las normas legales, las
cuales someterá a consideración del Ejecutivo Nacional a través del
Vicepresidente Ejecutivo de la República.
9. Aprobar los planes, programas y proyectos
de la Superintendencia.
10. Publicar boletines informativos sobre el
comportamiento de las actividades reguladas y supervisadas por la
Superintendencia.
11. Establecer un domicilio electrónico
obligatorio para la notificación de comunicaciones y demás actos que requiera
hacerle a los sujetos que realicen actividades previstas en este Decreto.
12. Las demás que le asigne las leyes, y demás
normativa vigente en la República, el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo de
la República Bolivariana de Venezuela.
Sistema
de Registro
Artículo
16: Se crea el Sistema de Registro de mineros
virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a
la intermediación virtual de criptoactivos, y de quienes realicen actividades
directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional
e internacional, cuya implementación estará a cargo de la Superintendencia de
Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), para
lo cual podrá contar con el talento humano, técnico y tecnológico,
presupuestario y financiero.
Obligación
de registrarse
Artículo
17: Todas las personas naturales y jurídicas que
pretendan desarrollar alguna actividad de las señaladas en el artículo
anterior, están obligadas a inscribirse en el Registro. También están obligados
a inscribirse en el Registro, quienes tengan interés de prestar servicios o ser
proveedores de bienes en algunas de las etapas de desarrollo de las actividades
reguladas por la Superintendencia; así como aquellas personas que realicen
estudios para certificación de reservas minerales.
Rectoría
del Sistema de Registro
Artículo
18: El Sistema de Registro estará bajo la
rectoría de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades
Conexas Venezolana (SUPCACVEN). La administración, estructura, procesos,
procedimientos, funcionamiento y actualización será establecida mediante
Providencia que al respecto dicte el Superintendente.
Forma
del Registro
Artículo
19: El funcionamiento del Sistema de Registro se
realizará en forma automatizada, por medios y métodos que garanticen su orden,
transparencia, seguridad, confidencialidad y eficiencia.
De las
Tarifas del Sistema de Registro
Artículo
20: El Superintendente tiene amplias facultades
para fijar las tarifas que deberán pagar quienes tengan interés en inscribirse
en el Sistema de Registro, por concepto de los servicios prestados por la
Superintendencia; así como establecer las comisiones correspondientes a ésta,
que se generen con motivo de las operaciones de intercambio.
De los
Documentos
Artículo
21: Los documentos, informes y expedientes que se
formen en las diferentes unidades de la Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), tendrán carácter
confidencial y deberán conformarse atendiendo lo establecido en los respectivos
manuales de normas y procedimientos internos, diseñados a tal efecto y de
conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública y las normas que regulan el Archivo
General de la Nación.
Del
Archivo
Artículo
22: La Superintendencia de Criptoactivos de
Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), contará con un Archivo
Central, dirigido por el Despacho del Superintendente, en el cual estará
resguardada la información en formato físico y digital, de aquellos asuntos
concluidos o cuya tramitación se hubiese detenido. Se debe establecer un Centro
de Datos Alternos que salvaguarde la información acorde a lo establecido en el
reglamento de ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera: La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades
Conexas Venezolana (SUPCACVEN) en ejercicio de su autonomía, dictará su
Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, siguientes
a la entrada en vigencia de este Decreto.
Segunda: La fijación de la sede formal donde funcionará la
Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana
(SUPCACVEN), no será mayor de treinta (30) días contados a partir de la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercera: El Vicepresidente Ejecutivo de la República será el responsable
de la ejecución del presente Decreto.
Cuarta: Este decreto entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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