En la Gaceta Oficial Nro. 6.371 Extraordinario
del 9 de abril de 2018 se publicó el Decreto Nro. 3.353 dictado por el
Presidente de la República, mediante el cual se autorizó la creación de
una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Tesorería de
Criptoactivos de Venezuela, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita a la
Vicepresidencia de la República
Bolivariana de Venezuela. El contenido de ese Decreto
es el siguiente:
Artículo 1: Se autoriza la creación de una Empresa del
Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará TESORERÍA DE
CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita a la
Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y tendrá su domicilio
en el lugar que indique su Acta Constitutiva Estatutaria, pudiendo establecer
sucursales y agencias dentro del territorio nacional e internacional, previa
aprobación de la Asamblea de Accionistas y de su órgano de adscripción.
Artículo 2: La
sociedad anónima TESORERÍA DE
CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., tendrá por objeto
social la emisión,
custodia, recaudación, distribución de
criptoactivos, así como todas las actividades inherentes a la percepción de
ingresos, transferencias, realización de pagos, inversiones, administración de
fondos, gestión de criptoactivos e instrumentos negociables destinados a
sostener su valor, emisión y gestión de la infraestructura y el sistema de
información de los criptoactivos, monitorear digitalmente el cumplimiento de
los contratos virtuales que han de manejarse en la Cadena de Bloques
(Blockchain), incentivar la promoción del equilibrio financiero a través de la
colocación de los criptoactivos en el mercado, y en general, la realización de
todo tipo de actividades que tengan alguna relación con el objeto principal de
la sociedad sin limitación alguna, siempre y cuando sean de lícito comercio.
Artículo 3: El
Capital Social de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República
Bolivariana de Venezuela, por su órgano de adscripción. El Acta Constitutiva
desarrollará todo lo relativo a la composición del Capital Social.
Artículo 4: La
sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A, estará
conformada por una Asamblea General de Accionistas, que será el órgano supremo de dirección y administrada por una Junta Directiva, la cual estará
integrada por: El Tesorero, que fungirá también como Presidente de la Sociedad
Anónima, y por cuatro (4) Directores, con sus respectivos suplentes designados
por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.
En el Acta Constitutiva Estatutaria de la
Compañía Anónima, se determinarán las funciones de la Asamblea General de
Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente; así como, de las normas
sobre su organización y funcionamiento.
Artículo 5: El Tesorero de la TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE
VENEZUELA, S.A., deberá presentar anualmente al órgano de adscripción
correspondiente, la memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica.
Artículo 6: La duración
de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será la
que se establezca en su Acta Constitutiva, sin embargo podrá ser disuelta en
cualquier momento a juicio del Ejecutivo Nacional, mediante Decreto que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la
cual se regulará lo relativo a su supresión y liquidación, de conformidad con
la normativa aplicable.
Artículo 7: El
Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, realizará los
trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva
Estatutaria de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA,
S.A., ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión del
respectivo Proyecto por parte de la Procuraduría General de la República,
y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el
artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Artículo 8: Para el
cumplimiento de su objeto, la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE
VENEZUELA, S.A., deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el
Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Central de Planificación y de su
órgano de adscripción; así como, los lineamientos y políticas de los
ministerios con competencias en la materia.
Artículo 9: El Vicepresidente Ejecutivo de la República
Bolivariana de Venezuela, queda encargado de la ejecución de este decreto.
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