Mediante
sentencia N° 106 del 25 de febrero de 2014, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº
754 del 04 de diciembre de 2012 (caso:
Ana Ramona Montoya de Hernández)
según el cual, motivar la sentencia se traduce en proporcionar argumentos
convincentes de la opción adoptada por el Juez al resolver la controversia. Se debe explicar con claridad las razones del fallo de una manera que transmita
certeza y seguridad a los litigantes, de modo que se entienda que la sentencia
no se trata de una postura arbitraria del Juez, ya que no basta que la decisión
parezca equitativa, es preciso además que se produzca ajustada con el derecho
en vigor.
La
correcta argumentación jurídica es el modo en que se logra una correcta motivación
del fallo, pues el razonamiento jurídico expresado y justificado es lo que
realmente permitirá que las partes queden convencidas de que se trata de una
decisión objetiva y no arbitraria, pues se podrán conocer las razones que
soportan tal decisión. Al respecto, se afirmó lo siguiente:
“De manera que
el ad quem al considerar como válidas las facturas objeto de controversia, y
siendo que la accionada consignó a los autos unas facturas al momento de
ejercer su oposición a la medida de embargo decretada, las cuales fueron
consignadas en copias simples, determinó que dichas probanzas carecían de
certeza jurídica.
Por
consiguiente, el juzgador de alzada estableció en el caso in comento que las
facturas objeto de la presente pretensión por cobro de bolívares (vía
intimación), cumplen con los requisitos de ley, por lo que acordó que quedó
demostrada la obligación de la demandada y, en consecuencia, declaró con lugar
el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el a quo el 11
de julio de 2011, revocando dicho fallo, y con lugar la demanda incoada.
Conforme con
el razonamiento aportado por el ad quem, esta Sala evidencia que dicho fallo,
efectivamente, adolece del vicio de inmotivación antes invocado, por cuanto no
se evidencia el juicio lógico fundado en las circunstancias de hecho y de
derecho que siguió el juzgador para proceder a determinar que las facturas
objeto de controversia fueron aceptadas por la demandada, siendo que tal y como
lo delata el recurrente, el juez superior no señala si en tales facturas
aparece alguna firma o un sello por parte de la accionada, a los fines de que
pudiera inferirse la aceptación de dichas facturas, bien sea de manera expresa
o tácita, sino que por el contrario el juzgador de alzada procede a admitir tal
aceptación, sin determinar el modo en que se produjo dicha aceptación.
De modo que
considera esta Máxima Jurisdicción que el juzgador de alzada debió aportar en
su decisión, una motivación de la cual se patentizara que la misma es el
resultado de un análisis de todas las probanzas aportadas a los autos por las
partes del cual se exhibiera con eficacia que es provecho del ordenamiento
jurídico, a los fines de controlar la legalidad del fallo, ésto con el fin de
que las partes conozcan las razones jurídicas que soportan tal decisión.
Siendo que
en el caso in comento el ad quem se limita a determinar que se tienen como
recibidas y aceptadas las facturas por la accionada, sin ofrecer motivo o
razonamiento alguno que permita sustentar tal afirmación, y la consecuente
condenatoria, tal y como fue delatado por el formalizante”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.