Mediante
sentencia N° 196 del 21 de marzo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, modificó el criterio con respecto a la necesaria
presentación del recurso de revisión constitucional ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia. La modificación del criterio obedece a que de
conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (G.O. Nº
39.483 del 09 de agosto de 2010), es posible presentar ese recurso ante
cualquier tribunal que ejerza competencia territorial en el lugar donde tenga
su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del área
metropolitana de Caracas. Al respecto, se afirmó lo siguiente:
“Al respecto,
este Alto Tribunal de la República había sostenido de manera reiterada que la
solicitud de revisión tenía que ser presentada y fundamentada directamente ante
la Sala Constitucional, no siendo posible remitir dicha solicitud a través de
otros órganos como si se tratara de un recurso de casación o una tercera
instancia, criterio que se había reiterado en las sentencias números 2.097 del
30 de octubre de 2001, 1.425 del 26 de junio de 2002, 1.223 del 19 de mayo de
2003, 730 del 30 de abril de 2004, 2.793 del 6 de junio de 2004, 3.397 del 7 de
noviembre de 2005, 1591 del 10 de agosto de 2006, 419 del 13 de marzo de 2007,
466 del 28 de marzo de 2008, 655 del 27 de mayo de 2009, 747 del 8 de junio de
2009, 663 del 29 de junio de 2010.
(…)
De allí pues
que, a pesar de que esta Sala durante un largo periodo sostuvo que no era
posible interponer la solicitud de revisión ante otros tribunales, se abandona
tal criterio, pues como lo señaló la sentencia arriba citada, lo dispuesto en
el artículo 129 es aplicable a los procedimientos que no requieren
sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo
tanto, resultaría admisible la posibilidad de interposición de solicitud de
revisión presentada ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia
territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su
domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas”.
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