Mediante
Providencia Administrativa Nº 00042 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.382
del 28 de marzo de 2014, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda, publicó las normas para que los propietarios y arrendadores de
edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten
en venta a sus arrendatarios. El contenido de la referida Providencia
Administrativa es el siguiente:
Artículo 1: Las presentes normas
tienen por objeto establecer el régimen especial para que los propietarios,
propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan veinte años o
más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores los oferten en venta
a sus arrendatarios o arrendatarias.
Artículo 2: Los propietarios,
propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan veinte años o
más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, deberán ofertar
en venta a sus arrendatarios o arrendatarias en un lapso de sesenta (60) días
hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas.
La
oferta de venta a que hace referencia el presente artículo deberá hacerse de
conformidad a lo establecido en el Título VI, De la Preferencia Ofertiva y
Retracto Legal, Capítulo I. De la Preferencia Ofertiva, de la Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 3: El propietario,
propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más
dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé
cumplimiento a lo establecido en la presente Providencia Administrativa será
multado con Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.) por cada unidad de
vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días
hábiles una vez se determine el incumplimiento.
Artículo 4: En el caso que un
propietario, propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la multa de
conformidad a lo establecido en el artículo anterior se le considerará
reincidente y se le doblará en valor de la multa, la cual deberá cancelar en un
lapso de cinco días hábiles.
Artículo 5: En el caso que un
propietario, propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la multa de
conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Providencia
Administrativa, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
considerará como título ejecutivo el acto administrativo que determine la
reincidencia y solicitará ante los tribunales competentes el embargo ejecutivo
correspondiente sobre el inmueble o inmuebles objeto de las multas.
Artículo 6: El propietario,
propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más
dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, a los fines de
solicitar el Justo Valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda y su escrito deberá estar acompañado de:
1. Contrato de
Arrendamiento o Justificativo de Testigo que demuestre la Relación de
Arrendamiento.
2. Certificado de haber
cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de
Vivienda.
3. Planilla de
características del inmueble, la cual deberá descargar en la siguiente página
de internet www.minvih.gob.ve/sunavi
4. Documento de Condominio
del edificio.
5. Documento de propiedad
del inmueble.
6. Permiso de
habitabilidad o permiso de construcción del inmueble.
7. Fotografías de las
cuatro (04) fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las
escaleras de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de
los sótanos en caso de existir, de los tanques de aguas blancas, de los
jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico de con fecha
de impresión no mayor a dos (02) meses de la fecha de su presentación.
Artículo 7: El procedimiento para
determinar la infracción de lo contenido en la Presente Providencia
Administrativa será el establecido en el Capítulo VIII, Del Procedimiento
Sancionatorio, del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 8: La presente Providencia
Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
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