Mediante
sentencia N° 142 del 20 de marzo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, señaló que los salarios dejados de percibir son una
indemnización para compensar el despido injustificado. Esa indemnización debe
ser calculada con base al salario que hubiera devengado durante los días en que
estuvo separado de su empleo, es decir, que deben calcularse incluyendo los
aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional. En efecto, se señaló que:
“Ahora bien,
esta Sala estima que los salarios dejados de percibir en modo alguno pueden
considerarse como salarios, por cuanto tienen el carácter de una verdadera
indemnización a favor del trabajador que ha sido despedido sin justa causa y,
como tales, se causan por la prestación del servicio. Dicen Camerlick y
LyonCaen (Derecho del Trabajo, Madrid, 1974. Pág. 146), refiriéndose al salario
que se paga en los casos de la ruptura injusta de la relación laboral, que
existe una “reparación por equivalencia”, que “[s]e trata de una verdadera
indemnización y no de una forma de salario, de cuyo régimen jurídico queda,
pues, excluida”.
Los salarios
dejados de percibir constituyen una indemnización que, como compensación por el
despido sin causa legal que lo justifique, debe pagarle el patrono a su
trabajador para cubrir cualquier daño causado al haberlo privado
arbitrariamente de su sustento diario y, por tal razón, tiene el derecho a que
dicha indemnización sea calculada con base en el salario que hubiera devengado
durante los días en que éste estuvo separado de su empleo. De modo que, tal
como lo alegó el solicitante de la revisión, la indemnización a la cual tiene
derecho, por concepto de salarios dejados de percibir, “deb[í]an ser calculados
incluyendo los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional...”, y así se
establece”.
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