Mediante
sentencia N° 1645 del 11 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
1037 del 07 de septiembre de 2004 (caso: Naif Enrique Mouhammad Rojas vs. Ferretería EPA, C.A.), mediante la
cual se estableció que según el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo el juez puede hacer uso de la facultad contenida en la referida norma,
en la medida en que las pruebas aportadas por las partes sean insuficientes
para generarle convicción respecto al asunto sometido a decisión, pero nunca
para suplir las faltas, excepciones, defensas y/o cargas probatorias que tienen
cada una de las partes del proceso, por lo que los jueces del trabajo (en la
búsqueda de esa verdad material) puedan ordenar evacuar otros medios
probatorios adicionales a los aportados por las partes, sólo cuando estos sean
insuficientes para que el juez pueda formarse una convicción. Sobre este
particular, se señaló que:
“De las disposiciones legales
previamente transcritas, se evidencia que los jueces, sin excepción, dentro del
desempeño de las funciones inherentes a su cargo, deben tener por objetivo
principal de sus actos la verdad, la cual inquirirán por todos los medios que
se encuentren a su alcance, debiendo como rectores, participar de manera activa
en el proceso, impulsándolo y dirigiéndolo de manera adecuada, desde su inicio
hasta su conclusión, atendiendo en todo momento a la naturaleza especial de los
derechos tutelados.
(…)
Queda claro, de la lectura del criterio previamente citado y de su
concatenación con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
que dentro del proceso laboral, el Juez en su papel de rector, tiene el
imperativo de impulsarlo y dirigirlo de oficio o instancia de parte, de
participar activamente en su desarrollo y de
inquirir la verdad por todos los medios que tenga a su disposición, con
lo cual se encuentra facultado para realizar incluso, actividad probatoria de
oficio, en tanto y en cuanto, los medios aportados por las partes no le
otorguen la suficiente convicción sobre los hechos objeto de contención, no
obstante tal facultad, los jurisdicentes del trabajo, sin excepción, se
encuentran compelidos a adecuar su actividad, a las disposiciones de las normas
contenidas en la referida ley adjetiva, no pudiendo en modo alguno, suplir las
faltas, excepciones, defensas y cargas que son propias de las partes en litigio”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.