Mediante
sentencia N° 908 del 07 de octubre de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la asignación de vehículo sólo
formará parte del salario cuando sea un beneficio cuantificable en dinero
otorgado por el hecho de prestar el servicio y no como un instrumento para el
trabajo. Esa misma consideración la realizó en lo que se refiere a los gastos
de viaje y de representación que un trabajador reporte para la empresa a la que
trabaje. Sobre este particular, se señaló que:
“En el caso de autos se observa del
cúmulo probatorio, que el vehículo asignado al actor, constituye una
herramienta para el trabajo, por ostentar éste el cargo de Gerente de ventas a
nivel nacional, es decir, por el trabajo, toda vez que en el cumplimiento de su
labor, era indispensable el uso del referido vehículo para ejercer sus
funciones, por lo que debe entenderse que tal asignación, no representaba un
beneficio económico que repercutiera favorablemente en el patrimonio del actor,
sino que por el contrario, éste constituía una herramienta de trabajo para el
mejor desempeño de las labores.
Por su parte, respecto a la naturaleza salarial de los gastos de
representación alegada por el actor recurrente, se desprende del folio 84 del
cuaderno de recaudos número 5 del presente expediente, “GUIA PARA REPORTE DE
GASTOS DE VIAJES (NACIONALES E INTERNACIONALES”, donde se explica el
procedimiento que deben seguir los trabajadores de la empresa en el ejercicio
de sus funciones laborales, para la adquisición de boletos aéreos, alquiler de
vehículos, pagos de hotel, alimentación, reintegro de gastos, y define a los
gastos de representación como “…los realizados por los empleados de Henkel con
terceros, siempre y cuando existan beneficios comerciales para la misma (…)
Pueden clasificarse como gastos de representación: flores, almuerzos, cenas,
cocktails en compañía de: clientes, asociaciones empresariales, bancos,
organismos gubernamentales y entidades de interés de Henkel…”.
En este sentido, se desprenden de los folios 118 al 221 del cuaderno del
recaudos número 5 del presente expediente: facturas de comidas y hoteles,
tickets de estacionamiento y boletos aéreos, promovidas por la empresa, donde
se evidencian facturas contra-reembolso pagadas por la demandada al trabajador.
De lo anteriormente expuesto, considera esta Sala que dichos gastos se
realizaron en función al trabajo realizado por el actor –Gerente de Ventas-,
tal y como lo establece la Guía de Reportes de Gastos y Viajes (Nacionales e
Internacionales) de la empresa Henkel Venezuela, S.A.
Así pues, se observa que el juez de alzada, producto del examen del
cúmulo probatorio aportado por las partes en el proceso, en el que analizó de
manera individual cada uno de los medios de prueba, valorándolos conforme a las
reglas de la sana crítica, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, determinó que el vehículo y los gastos de
representación, fueron asignados al actor como una herramienta para el trabajo
por ostentar el cargo de Gerente de ventas a nivel nacional, toda vez que en el
cumplimiento de su labor, era indispensable el uso del referido vehículo y los
gastos de representación que se le otorgaban, para ejercer sus funciones, lo
cual es compartido por esta Sala, por lo que debe entenderse que tales
asignaciones, no representaban un beneficio económico que repercutieran
favorablemente en el patrimonio del actor, sino que por el contrario, éstos
constituían una herramienta de trabajo para el mejor desempeño de las labores
ejecutadas por el demandante. Así se
establece” (énfasis añadido por
la Sala).
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