martes, 1 de diciembre de 2015

Sobre la asignación de vehículo y los gastos de representación


Mediante sentencia N° 908 del 07 de octubre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la asignación de vehículo sólo formará parte del salario cuando sea un beneficio cuantificable en dinero otorgado por el hecho de prestar el servicio y no como un instrumento para el trabajo. Esa misma consideración la realizó en lo que se refiere a los gastos de viaje y de representación que un trabajador reporte para la empresa a la que trabaje. Sobre este particular, se señaló que:

En el caso de autos se observa del cúmulo probatorio, que el vehículo asignado al actor, constituye una herramienta para el trabajo, por ostentar éste el cargo de Gerente de ventas a nivel nacional, es decir, por el trabajo, toda vez que en el cumplimiento de su labor, era indispensable el uso del referido vehículo para ejercer sus funciones, por lo que debe entenderse que tal asignación, no representaba un beneficio económico que repercutiera favorablemente en el patrimonio del actor, sino que por el contrario, éste constituía una herramienta de trabajo para el mejor desempeño de las labores.

Por su parte, respecto a la naturaleza salarial de los gastos de representación alegada por el actor recurrente, se desprende del folio 84 del cuaderno de recaudos número 5 del presente expediente, “GUIA PARA REPORTE DE GASTOS DE VIAJES (NACIONALES E INTERNACIONALES”, donde se explica el procedimiento que deben seguir los trabajadores de la empresa en el ejercicio de sus funciones laborales, para la adquisición de boletos aéreos, alquiler de vehículos, pagos de hotel, alimentación, reintegro de gastos, y define a los gastos de representación como “…los realizados por los empleados de Henkel con terceros, siempre y cuando existan beneficios comerciales para la misma (…) Pueden clasificarse como gastos de representación: flores, almuerzos, cenas, cocktails en compañía de: clientes, asociaciones empresariales, bancos, organismos gubernamentales y entidades de interés de Henkel…”.

En este sentido, se desprenden de los folios 118 al 221 del cuaderno del recaudos número 5 del presente expediente: facturas de comidas y hoteles, tickets de estacionamiento y boletos aéreos, promovidas por la empresa, donde se evidencian facturas contra-reembolso pagadas por la demandada al trabajador. De lo anteriormente expuesto, considera esta Sala que dichos gastos se realizaron en función al trabajo realizado por el actor –Gerente de Ventas-, tal y como lo establece la Guía de Reportes de Gastos y Viajes (Nacionales e Internacionales) de la empresa Henkel Venezuela, S.A.

Así pues, se observa que el juez de alzada, producto del examen del cúmulo probatorio aportado por las partes en el proceso, en el que analizó de manera individual cada uno de los medios de prueba, valorándolos conforme a las reglas de la sana crítica, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinó que el vehículo y los gastos de representación, fueron asignados al actor como una herramienta para el trabajo por ostentar el cargo de Gerente de ventas a nivel nacional, toda vez que en el cumplimiento de su labor, era indispensable el uso del referido vehículo y los gastos de representación que se le otorgaban, para ejercer sus funciones, lo cual es compartido por esta Sala, por lo que debe entenderse que tales asignaciones, no representaban un beneficio económico que repercutieran favorablemente en el patrimonio del actor, sino que por el contrario, éstos constituían una herramienta de trabajo para el mejor desempeño de las labores ejecutadas por el demandante. Así se establece” (énfasis añadido por la Sala).

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