Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/183618-RC.000743-81215-2015-15-264.HTML
Mediante
sentencia N° 743 del 08 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
384 del 03 de julio de 2013 (caso: Nayadet
Mogollón), según la cual la revisión por violación de normas de rango
constitucional no es competencia de la Sala de Casación Civil, por cuanto ello
compete a la Sala Constitucional, por lo que sólo pueden ser objeto del recurso
de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir,
las normas de naturaleza infraconstitucional que resulten violadas de manera
directa en cada caso concreto.
Además
se reiteró el criterio sostenido en la decisión N°
344 del 15 de junio de 2015 (caso: Inversiones
Paraguaná, C.A.), en el que se indicó que la indefensión o la ruptura del
equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el
procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios
legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes. Sobre
este particular, se señaló que:
“De acuerdo con la jurisprudencia antes
transcrita, se tiene que la Sala le está impedida declarar la infracción de una
norma constitucional delatada de forma autónoma, pues, en todo caso, el
recurrente en casación sólo podría utilizarla para apoyar o afirmar su delación
ante esta sede casacional.
No obstante lo anterior, aun cuando el recurrente en casación comete el
error de delatar una norma constitucional de manera autónoma, la Sala en el
análisis de la denuncia observa que la misma va dirigida a acusar que la ad
quem incurrió en indefensión, pues, a la parte actora no se le permitió ejercer
el recurso de apelación.
Ante esta situación, la Sala de conformidad con los postulados
constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 que consagran el acceso a
la justicia y no sacrificarla por omisiones de formalidades no esenciales,
aplicando un criterio flexible del mencionado precepto normativo, pasará a
conocer la denuncia por indefensión aun cuando carezca de la correcta técnica
para la fundamentación de la misma, por ser lo delatado materia eminentemente
de orden público, en la cual, la sociedad en general se encuentra interesada en
su solución.
(…)
De acuerdo con la anterior jurisprudencia, se tiene que la indefensión
ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio
de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus
derechos, siendo necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o
recurso de defensa de sus derechos como resultado de la conducta del juez que
lo negó o limitó indebidamente”.
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