En la Gaceta Oficial Nº
6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto
Presidencial N° 2.158 mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. El contenido de ese Decreto Ley es el
siguiente:
Objeto.
Artículo 1: Este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la
estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a
la participación de los trabajadores y trabajadoras desde las entidades de
trabajo, tanto públicas como privadas; erradicando los despidos sin causa
justificada, en los términos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Inamovilidad.
Artículo 2: Se ordena
la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3)
años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el
proceso social de trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada
y con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral.
Sujetos
de aplicación. Artículo 3: Están
sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:
1.
Los trabajadores y las
trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un
patrono o patrona;
2.
Los trabajadores y las
trabajadoras contratados, por el tiempo previsto en el contrato;
3.
Los trabajadores y las
trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no
concluya su obligación.
Quedan exceptuados los
trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores
y trabajadoras de temporada u ocasionales.
Principios
y valores. Artículo 4: Este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los supremos
principios y valores de justicia social, justa distribución de la riqueza,
intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la
no discriminación, igualdad y equidad, así como en la prelación de la realidad
sobre formas o apariencias.
Calificación.
Artículo 5: Los
trabajadores y trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas,
desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa
calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la
jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El
incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a ejercer
las acciones a que haya lugar para su reenganche, así como el pago de los
salarios y demás beneficios dejados de percibir, cuando corresponda.
Despidos
injustificados. Artículo 6: En
caso de que algún trabajador o trabajadora sea despedido o despedida sin justa
causa, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la
protección mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias
competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del
Proceso Social de Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y
judiciales a que haya lugar.
Protección.
Artículo 7: Los
Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier
otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada
en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y procederán con la mayor
eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Estabilidad
de los funcionarios de la administración pública. Artículo 8: El régimen de estabilidad de los
funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal,
se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin
perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
Sanciones.
Artículo 9: El patrono
o patrona que despida, traslade o desmejore a un trabajador o trabajadora
amparado por la inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la
calificación ante la Inspectoría del Trabajo, será sancionado de conformidad
con el artículo 531 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La misma sanción se aplicará a
quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la
situación jurídica infringida a un trabajador o trabajadora protegido por la
inamovilidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 del
mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Asimismo, el patrono o
patrona que desacate la orden de reenganche del trabajador o trabajadora
amparado o amparada por inamovilidad laboral, será penado o penada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vigencia.
Artículo 10: Este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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