Mediante
sentencia N° 635 del 10 de junio de 2004, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que el punto de encuentro tiene la
naturaleza jurídica de un acto de trámite interno de la Administración Pública,
por lo que por sí solo no constituye una manifestación de voluntad capaz de
producir efectos jurídicos inmediatos frente a los ciudadanos (interesados). Sobre
este particular, se señaló que:
“Al respecto, debe señalar la Sala en
primer término, que el punto de cuenta es un acto de trámite interno de la
Administración, el cual contiene una propuesta sometida por un órgano inferior
a la consideración de un órgano superior dentro de la misma Administración, en
el que se presenta al conocimiento de quien corresponda, para su examen y
verificación, una relación minuciosa y justificada de un asunto que, de
considerarse conveniente y conforme a derecho, será aprobado. No obstante, la
simple aprobación del punto de cuenta,
aún cuando esté referida a situaciones o relaciones jurídicas que la
Administración tenga con los administrados, por sí sola no constituye una manifestación de voluntad
capaz de producir efectos inmediatos frente a estos últimos, en orden de crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas, frente a los mismos, en tanto que para que de tal modo
ocurra es necesario que posteriormente la propia Administración dicte un acto
definitivo directamente destinado al administrado donde quede expresada de
manera inequívoca su voluntad, en este caso, de cumplir con determinada
obligación, o en todo caso, que se demuestre que la Administración, aún cuando
no lo haya dictado, estaba forzada a hacerlo por exigencia del ordenamiento
jurídico.
Así, el Punto de Cuenta, tratándose de un acto interno de la
Administración, mal puede la demandante en el presente caso asistirse
aisladamente en el mismo como sustento de su pretensión, ya que -como se
observa- no se puede deducir que con su simple aprobación quede compelida la
Administración frente a aquélla. Debe en tal sentido agregar esta Sala, que a
lo sumo la aprobación del punto de cuenta, de demostrarse su validez, puede
constituirse como un indicio o presunción, a los efectos antes expuestos”.
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