Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/182744-RC.000688-121115-2015-15-371.HTML
Mediante
sentencia N° 688 del 12 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que la declaración sucesoral que se
realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos sólo es un indicio de
los vínculos hereditarios, pero por sí misma no es capaz de acreditar el
carácter de heredero. Sobre este particular, se señaló que:
“Como puede advertirse de lo anterior,
el juez superior se apartó del criterio de esta Sala y erró al considerar que
el documento contentivo de la declaración sucesoral al que se contrae la Ley de
Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos es capaz de
acreditar por sí mismo la condición de únicas y universales herederas de las
actoras, cuando la Sala ha sido clara en establecer que la declaración
sucesoral tiene un valor indiciario en relación con los vínculos hereditarios,
pero el mismo per se no acredita de ningún modo la condición de heredero. En
todo caso, la planilla de liquidación del impuesto sucesoral debe considerarse
evidencia del pago de una obligación jurídica tributaria pero no de la
condición de heredero.
De allí, el error cometido por el juez ad quem al establecer que “…el
documento que antecede… se trata de una declaración sucesoral emitida por el
SENIAT en donde se establece como única heredera del ciudadano Dimas Pernía, a
su hermana Melba Pernía, por lo tanto ella era la única propietaria del
inmueble en cuestión”. Precisamente, la declaración sucesoral en cuestión no
puede por sí misma acreditar inequívocamente que la propiedad exclusiva del
inmueble objeto de reivindicación pertenece desde el punto de vista causal a
las actoras”.
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