Mediante
sentencia N° 05 del 19 de enero de 2016, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el pago de los salarios caídos debe
calcularse desde el momento del despido injustificado hasta la fecha de
interposición de la demanda. En concreto, se señaló que:
“Tal señalamiento de esta Sala es de
vital importancia a los efectos de decidir el recurso, pues en definitiva ha
sido con base a la orientación prevista en el artículo 2 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, que este máximo Tribunal ha asumido reiteradamente el
criterio sentado por este digno Tribunal en la sentencia número 53, del 30 de
enero de 2014, según el cual: “(…) donde existe una providencia administrativa
en la cual quedó establecido que el trabajador fue despedido
injustificadamente, ordenando su reenganche y pago de los salarios caídos y,
ante la rebeldía del patrono de no dar cumplimiento a dicha orden, y la
decisión del trabajador de renunciar al reenganche, mediante la interposición
de la demanda para hacer efectivo el pago de los salarios dejados de percibir,
así como las prestaciones derivadas de la relación laboral, resulta procedente
el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido
injustificado hasta la fecha de interposición de la demanda (…)”.
Ahora bien, anterior a la causa de autos, ocurrió que los demandantes
instauraron el procedimiento de reenganche por ante Inspectoría del Trabajo, en
cuyo caso, se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos. Es de
considerar que la entidad de trabajo se negó a dar cumplimiento a la orden
emitida por el órgano administrativo, motivo por el cual, en definitiva los
trabajadores renunciaron al reenganche al interponer la actual demanda por
cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El caso es que, en el presente
procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,
el juez ad quem al decidir con relación a los salarios caídos demandados, tal
como lo denuncia la parte recurrente, ordenó erradamente el pago de los mismos,
al negar la solicitud formulada por la parte actora (en cuanto a que se
computen hasta la fecha de interposición de la presente demanda), pues a
criterio de la alzada, los salarios caídos son una indemnización otorgada al
trabajador por el injustificado despido del cual fue objeto. En definitiva, la
recurrida ordenó el cálculo de los salarios caídos desde la fecha en que se
efectuó el despido hasta que la demandada se negó a reenganchar a los actores a
su puesto de trabajo.
Conforme a los razonamientos antes esbozados, es evidente que el juez de
alzada incurrió en el error que se le imputa, pues lo correcto era ordenar el
pago de los salarios caídos “hasta la fecha de interposición de la demanda” –
de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales-, motivo por el
cual, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora se
estima procedente”.
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