lunes, 28 de marzo de 2016

Cálculo de los salarios caídos


Mediante sentencia N° 05 del 19 de enero de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el pago de los salarios caídos debe calcularse desde el momento del despido injustificado hasta la fecha de interposición de la demanda. En concreto, se señaló que:

Tal señalamiento de esta Sala es de vital importancia a los efectos de decidir el recurso, pues en definitiva ha sido con base a la orientación prevista en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que este máximo Tribunal ha asumido reiteradamente el criterio sentado por este digno Tribunal en la sentencia número 53, del 30 de enero de 2014, según el cual: “(…) donde existe una providencia administrativa en la cual quedó establecido que el trabajador fue despedido injustificadamente, ordenando su reenganche y pago de los salarios caídos y, ante la rebeldía del patrono de no dar cumplimiento a dicha orden, y la decisión del trabajador de renunciar al reenganche, mediante la interposición de la demanda para hacer efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones derivadas de la relación laboral, resulta procedente el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido injustificado hasta la fecha de interposición de la demanda (…)”.

Ahora bien, anterior a la causa de autos, ocurrió que los demandantes instauraron el procedimiento de reenganche por ante Inspectoría del Trabajo, en cuyo caso, se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos. Es de considerar que la entidad de trabajo se negó a dar cumplimiento a la orden emitida por el órgano administrativo, motivo por el cual, en definitiva los trabajadores renunciaron al reenganche al interponer la actual demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

 El caso es que, en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el juez ad quem al decidir con relación a los salarios caídos demandados, tal como lo denuncia la parte recurrente, ordenó erradamente el pago de los mismos, al negar la solicitud formulada por la parte actora (en cuanto a que se computen hasta la fecha de interposición de la presente demanda), pues a criterio de la alzada, los salarios caídos son una indemnización otorgada al trabajador por el injustificado despido del cual fue objeto. En definitiva, la recurrida ordenó el cálculo de los salarios caídos desde la fecha en que se efectuó el despido hasta que la demandada se negó a reenganchar a los actores a su puesto de trabajo.

Conforme a los razonamientos antes esbozados, es evidente que el juez de alzada incurrió en el error que se le imputa, pues lo correcto era ordenar el pago de los salarios caídos “hasta la fecha de interposición de la demanda” – de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales-, motivo por el cual, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora se estima procedente”.

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