Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/184078-1641-171215-2015-15-0850.HTML
Mediante
sentencia N° 1641 del 17 de diciembre de 2015, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en los juicios por estimación e
intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la
parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas
derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya
intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los
procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo
que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.
En concreto, se señaló que:
“De la cita que antecede, es evidente
que la decisión impugnada obvió el criterio pacífico y reiterado de esta Sala
Constitucional, (Vid. Sentencias núms. 1.663 del 01.08.2007 y 326 del
23.03.2011) atinente a la improcedencia
de la condenatoria en costas en los juicios de estimación e intimación de
honorarios profesionales, y con dicha inobservancia infringió los derechos a la
tutela judicial eficaz y al debido proceso, así como los principios jurídicos
fundamentales de la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad
jurídica, que han sido plasmados, entre otros, en los actos jurisdiccionales
núms. 956 del 1 de junio de 2001; 3.702
del 19 de diciembre de 2003 y 401 del 19 de marzo de 2004.
Por lo dicho hasta aquí, con el objeto de preservar la garantía de la
uniformidad de la jurisprudencia y visto que el fallo bajo examen se apartó del
criterio de esta Sala sobre la condenatoria en costas en los procedimientos de
estimación e intimación de honorarios profesionales, se declara parcialmente
procedente in limine litis la pretensión constitucional y, por tanto, se anula
parcialmente la decisión dictada, el 20 de enero de 2015, por el Tribunal
Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, en lo que respecta al dispositivo quinto en el que
se condenó en costas a los abogados perdidosos en el juicio que por intimación
de honorarios profesionales siguen los abogados Nino Manuel Gómez Ruiz y Tarek
Alejandro Sirit Cuartin, contra los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ
Y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO. Así se decide”.
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