Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/185382-00175-24216-2016-2011-1040.HTML
Mediante
sentencia N° 175 del 24 de febrero de 2016, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el principio de la reserva legal constituye
una garantía normativa fundamental en virtud de la cual determinados sectores y
materias están reservados exclusiva y completamente a la ley. En concreto, se
señaló que:
“Al respecto, esta Sala Político
Administrativa ha sostenido que el principio de la reserva legal, constituye la
garantía normativa fundamental en virtud de la cual determinados sectores y
materias están reservados, exclusiva y completamente a la Ley. En este sentido,
el numeral 32 del artículo 136 de la Constitución vigente, reserva a la Ley la
regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, lo que excluye a la
administración la posibilidad de limitarlos o restringirlos, concretamente, a
través del establecimiento de faltas y sanciones mediante actos de rango
sublegal.
De allí que, la reserva legal se configura como una limitación a la
potestad reglamentaria y un mandato específico del Constituyente al legislador
para que sólo éste regule ciertas materias en sus aspectos fundamentales. Es
decir, la reserva legal no sólo limita a la Administración, sino también, de
manera relevante al Legislador, toda vez que, sujeta su actividad a la
regulación de determinadas materias previstas en el Texto fundamental. (Vid.
Sentencia de esta Sala Nro. 1203 de fecha 25 de mayo de 2000)”.
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