Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/184139-1693-181215-2015-15-0879.HTML
Mediante
sentencia N° 1693 del 18 de diciembre de 2015, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que tal y como se desprende del artículo
129 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
aquellos casos en que el trabajador perciba un salario mixto, compuesto de una
porción fija y de una variable, es necesario que la porción fija no sea
inferior al salario mínimo. En concreto, se señaló que:
“De acuerdo al texto de la sentencia
dictada por la Sala de Casación Social se desprende claramente que cuando el
salario de un trabajador sea mixto, es decir, esté compuesto de una porción
fija y de una variable, es menester que la porción fija de éste estipulada por
las partes no sea inferior al “salario mínimo” establecido como tal por el
Ejecutivo Nacional.
En este sentido, en virtud del carácter social del derecho laboral no
basta que al trabajador se le retribuya con un salario que si bien alcance el
mínimo monto decretado, ello no se deba a la retribución que le debe al patrono
por los servicios prestados, si no producto del esfuerzo del propio trabajador
para obtener las comisiones, bonos y demás incentivos laborales.
Por ello, sostener como lo afirmó
la Sala de Casación Social en el fallo recurrido, que “habiendo sido pactado
libremente por las partes el salario en una porción base (salario básico) y
otra, conformada por comisiones, y demostrado como fue que la demandada se
comprometió a garantizar a la trabajadora el salario mínimo nacional de la Ley
vigente, en caso de no cubrirlo con los ingresos percibidos en el mes por
concepto de salario básico y comisiones, (…)”, se apartó intempestivamente del
criterio establecido en el fallo N° 1438 del 1 de octubre de 2009,
anteriormente citado, que pretendía proteger el salario mínimo del trabajador
al establecer que no es posible pactar un salario fijo inferior al decretado
por el Ejecutivo Nacional, y menos aun es plausible que dicho cambio de
criterio se haga de forma intempestiva, sin expresar los motivos que llevaron a
la Sala a sostener una postura diferente a la previamente asumida, violando así
la seguridad jurídica y la confianza legítima de la peticionante”.
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