Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/184841-00121-10216-2016-2014-0328.HTML
Mediante
sentencia N° 121 del 10 de febrero de 2016, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció la competencia para conocer de los
actos administrativos dictados por la Administración Tributaria de carácter
autorizatorio -como lo son las licencias para el expendio de bebidas
alcohólicas-, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. En concreto, se señaló que:
“Con fundamento en la doctrina judicial
parcialmente transcrita, visto que la declaración de voluntad contenida en el
acto recurrido en el caso concreto constituye un acto administrativo de efectos
particulares derivado de una actividad reglada de la Administración consistente
en la emisión del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto
administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o
imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino por el contrario, es
esencialmente administrativo de naturaleza autorizatoria; esta Sala
Político-Administrativa concluye que el mismo es revisable en primera
instancia, por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso
Administrativo) y, en Alzada, por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (aun denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo).
Así se determina”.
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