Mediante
Decreto Nº 2.430 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.965 del 12 de agosto de
2016, la Presidencia de la República, ajustó la base de cálculo para el pago
del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los
sectores público y privado, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a
razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del
equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
El contenido del referido Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se ajusta la
base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras que presten servicio en los sectores públicos y privados, a ocho
Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes,
pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades
Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2: Las entidades
de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo
establecido en el artículo 1º de este Decreto, el beneficio de Alimentación
denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y trabajadoras a
su servicio.
Artículo 3: El ajuste
mencionado en el artículo 1º de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento
por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4: Las entidades
de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el
beneficio establecido en el artículo 4º numerales 1 al 4 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia
económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión
de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación emitida por
una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y
gestión de beneficios sociales.
Artículo 5: Queda encargado
de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo.
Artículo 6: Este Decreto
entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2016.
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