Mediante
sentencia N° 401 del 29 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
294 del 11 de octubre de 2001 (caso: Carlos
Rodríguez Palomo contra Inversiones Visil C.A.), según el cual se afirmó
que es competencia de los jueces de instancia realizar la interpretación del
contrato sometido a su conocimiento, lo cual tiene por límite desnaturalizar su
contenido.
La
interpretación que realicen esos jueces podrá ser sometida al conocimiento de
esa Sala a través del recurso de casación alegando error de derecho o
suposición falsa. Al respecto, se señaló que:
“En este sentido, y dentro de la
convención de voluntades contenidas en el contrato objeto principal de demanda,
se desprende la cláusula penal como parte integrante del acuerdo, la cual sin
lugar a dudas, fijó la intención de indemnizar al acreedor del derecho por el incumplimiento
o por el cumplimiento defectuoso de la obligación generada por la otra parte,
siendo dicha cláusula, la compensación de los daños y perjuicios que sufriera
el contratante cumplidor, en virtud del acuerdo celebrado previamente entre las
partes, en tal razón, el juzgador
cognicente determinó asertivamente, que la referida cláusula, no era objeto de
prueba dentro del juicio, ya que es una consecuencia lógica derivada de la
voluntad de las partes, como apreciación anticipada de los susodichos perjuicios,
que habían sido convenidos por los contratantes con el fin de facilitar su
exigibilidad.
Así las cosas, las motivaciones asumidas por el jurisdicente a la luz de
los efectos del contrato no puede apreciarse como un hecho censurado en
casación, aduciendo que cualquier consecuencia que se desprenda de este negocio
bilateral, requiere ser solicitada por quien alegue su cumplimiento,
desvirtuando la naturaleza consensual emanada de la convención de voluntades
que han determinado las partes para su cumplimiento.
Sobre el particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia ha venido sosteniendo desde el 11 de octubre del 2001, en sentencia
N.294, lo siguiente: “…La Sala de Casación Civil ha señalado en pacífica
doctrina, que es de la soberanía de los jueces de instancia la interpretación
del contrato, a menos que el Juez incurra en desnaturalización o desviación
intelectual de su contenido…”.
Corolario de lo supra señalado, la interpretación de los contratos, de
acuerdo a la reiterada doctrina de esta Sala, es de la soberanía de los jueces
de instancia, y la decisión que al respecto ellos produzcan, sólo será atacable
en Casación por denuncia de error en la calificación del contrato, error éste
de derecho, o por suposición falsa.
Finalmente, en armonía con lo expuesto por esta Sala, es menester
señalar que en el sub iudice, el sentenciador con base a la soberanía ya
mencionada, de manera inequívoca interpreto el contrato cuyo cumplimiento se
demanda, lo cual dejó sobradamente expuesto en su fallo, de donde emanó la
consecuencia interpretativa lógica del dispositivo, cuya resolución pone de
manifiesto la justicia apegada a la expresión de voluntad de las partes
contratantes, que en virtud de su incumplimiento dieron origen la decisión proferida
por la instancia, atendiendo a las voluntad de las partes para su cumplimiento
y a la justicia material” (énfasis
añadido por la Sala).
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