Mediante
sentencia N° 385 del 22 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció, a partir de la publicación de ese
fallo, que si se reforma la demanda y su
cuantía esta deberá ser la que se tome
en cuenta a los efectos de la admisión del recurso extraordinario de casación y
se tomará como fecha la de la presentación de la reforma, con lo cual se
abandonó el criterio establecido en la sentencia N°
252 del 16 de junio de 2011 (caso: Frankyelis
René Gutiérrez López). Al respecto, se señaló que:
“En tal sentido considera esta Sala, que
en aplicación de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario un cambio de criterio al
respecto, que permita a los sujetos procesales tener una mayor protección
constitucional con respecto al ejercicio de los recursos y su admisión, así
como de un debido proceso, derecho a la defensa y a la implementación de una
justicia que garantice la admisión e interposición del recurso extraordinario
de casación.
En atención a lo antes señalado y en aplicación del principio dispositivo, al ser las partes las dueñas del proceso y
poder reformar la demanda, si reforman,
a su vez la cuantía, está deberá ser la que rija a los efectos de la
admisión del recurso extraordinario de casación, tomándose como fecha la de presentación de la reforma, dado que
conforme a la doctrina de esta Sala, cuando se reforma totalmente o parcial el
escrito introductorio de demanda, y se expresa que la vigente es la segunda, el
primero pierde eficacia, asumiendo por consiguiente el segundo, y en consecuencia la reforma de la demanda
sustituye la demanda inicial, perdiendo validez la primera, dado que no puede
haber dos demandas. (Cfr. Fallo N° RC-111, del 22 de abril de 2010,
expediente N° 2009-553, caso: Médicos Unidos Los Jabillos, C.A., contra Diego
Núñez Campos).-
Por lo cual, si el demandante reforma
la demanda y modifica la cuantía, se tomará en cuenta la fecha de la reforma y
la nueva cuantía establecida en ella, para decidir en torno al acceso a
casación o no del caso. Dado que el
demandante puede modificar la cuantía en la reforma de la demanda, ya sea aumentándola
o disminuyéndola, y esto generaría la determinación de la competencia por la
cuantía y la jurisdicción para conocer del caso, así como el examen de su
acceso a casación en la oportunidad correspondiente, en conformidad con lo
estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, si la cuantía es superior o no a las tres mil unidades tributarias
(3.000 U.T.). Así se declara.-
En consideración a todo lo antes expuesto, la Sala abandona el criterio hasta ahora aplicado desde su
sentencia Nº 252 de fecha 16 de junio de 2011, expediente Nº 2010-504, y fija a partir de la fecha de
publicación de este fallo este nuevo criterio, para determinar la
admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los casos que se haya
reformado la demanda. Así se decide”
(énfasis añadido por la Sala).
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