Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/191802-RC.000688-31116-2016-16-278.HTML
Mediante
sentencia N° 688 del 03 de noviembre de 2016, la Sala de
Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que, en los juicios de
partición de comunidad, al ser todos propietarios y no existir desventaja entre
ellos no es posible que se aplique el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. En concreto, se
señaló que:
“En este sentido, la recurrida determinó
que por existir tal posibilidad de una decisión que conlleve la pérdida de la
posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda, la presente demanda es
inadmisible, desconociendo con tal pronunciamiento los posibles derechos que
sobre el mismo inmueble tiene el demandante, en su condición de comunero –según
su dicho- por el simple hecho de no estar viviendo en el mismo; además de que,
no es posible determinar a ciencia cierta si efectivamente en un futuro,
inmediato, mediato o a largo plazo, podría haber un desalojo de ese inmueble.
(…)
Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, los jueces
deben ponderar en cada caso particular, los intereses de las partes así como
sus derechos y la forma de preservarlos y garantizarlos, pues es posible –como
se expresó ut supra- que la decisión que se emita en un procedimiento
“eventualmente” conlleve la pérdida de la posesión o tenencia de un bien
inmueble; mas –se insiste- ésta no sería arbitraria por la existencia del
contradictorio plenamente resuelto.
Cabe destacar que la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda, es con
ocasión de la protección de aquella parte que pudiese considerarse en
desventaja frente a su contraria; mas, en los juicios por partición de
comunidad –bien sea ordinaria o conyugal- no existe minusvalía o desventaja
entre las partes, pues todos son propietarios de un derecho igual al de su
condómino, pudiendo variar su porcentaje, pero siempre serían iguales los
derechos de las partes en esos procesos específicos, por lo que no cabría la
aplicación del referido Decreto, en esas controversias en las cuales se
peticione la partición de una comunidad ordinaria o de gananciales.
Así las cosas, observa esta Suprema Jurisdicción Civil, que la juez
superior incurrió en subversión procesal al establecer de manera desacertada la
inadmisibilidad de una acción de partición de comunidad ordinaria, porque según
consideró, la decisión que “eventualmente” se emita pudiera conllevar la
pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble objeto de la pretensión, la
cual actualmente ostenta la hoy demandada, obviando a su vez el derecho que le
pudiese asistir al hoy demandante, en su supuesta condición de comunero del
referido bien inmueble, por el sólo hecho de que el accionante no las tiene –ni
la posesión ni la tenencia- sobre el referido bien.
(…)
Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en
presencia de un problema de orden público procesal, debido a que erróneamente
se declaró la inadmisibilidad de la demanda de partición de comunidad
ordinaria, a tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por no
haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa, cuando la
mencionada normativa no tiene aplicación posible en los juicios de partición de
comunidad ordinaria -ni aún en los de comunidad conyugal o de gananciales-
porque en estos procesos las partes intervinientes están en igualdad de
derechos, pues todos tendrían un derecho de propiedad sobre los bienes objetos
de partición.
Con fuerza en las anteriores consideraciones, habiéndose detectado en el
presente caso la existencia de una subversión procesal, la Sala, conforme ya
indicó, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la
garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la
justicia, hace uso de la casación de oficio para corregir el vicio delatado,
circunscrito a la inadmisibilidad de la demanda de partición por aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación
Arbitraria de Viviendas, dando así aplicación al contenido y alcance del
artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, casará de
oficio, al evidenciarse el referido vicio de orden público en el presente
asunto, lo que conlleva a su nulidad de conformidad al artículo 244 eiusdem,
tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo
de este fallo. Así se decide”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.