Mediante
sentencia N° 118 del 24 de febrero de 2017, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que la relación que
existe entre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES) y sus trabajadores es de empleo público, dada la naturaleza de
Instituto Autónomo de ese ente. Al respecto, se señaló lo siguiente:
“De la lectura de las transcritas
disposiciones normativas, se desprende que el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa INCE (hoy, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
INCES), liquidó las Asociaciones Civiles y absorbió todas aquellas obligaciones
de naturaleza patrimonial, contractual, administrativas, académicas y de
cualquier otra naturaleza perteneciente a las Asociaciones Civiles, así como
también todas aquéllas obligaciones de naturaleza laboral que se derivan de la
supresión de las mencionadas Asociaciones. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda
de lo Contencioso Administrativo, Nº 2009-1990, de fecha 19 de noviembre de
2009, caso: Dora Josefina Galván Vs. Junta Liquidadora de la Asociación Civil
INCE Turismo).
Ahora bien, siendo el INCE, un Instituto Autónomo, persona jurídica de
Derecho Público, perteneciente a la Administración Pública Nacional
descentralizada funcionalmente, es indiscutible que las personas que prestan
sus servicios allí, y una vez en vigencia su nuevo Reglamento, el cual como se
precisó, entró en vigencia el 3 de noviembre de 2003, quienes prestaban
servicios en las distintas Asociaciones Civiles INCE-, deben catalogarse como
personal, funcionario o servidor público vinculados con el Estado por una
relación de empleo público, regulada por las normas sobre Carrera
Administrativa Nacional, concretamente por la Ley de Carrera Administrativa, y
de ser el caso por la ley vigente que regula la materia, la Ley del Estatuto de
la Función Pública.
Ahora bien, del análisis de los recaudos que cursan en autos se
evidencia que a la actora se le otorgó el beneficio de jubilación por orden
administrativa No. 1002-09-2009 de fecha 30-09-2009, notificándola de la misma
en fecha 16-03-2010, bajo el cargo de Instructora de Formación Profesional
empleada de la Gerencia Regional INCE Zulia, instituto adscrito según Gaceta
Oficial Extraordinario N° 40.378, de fecha 25 de marzo de 2014, al Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo, razón por la cual es impretermitible concluir
que la relación laboral no es de naturaleza laboral ordinaria sino de empleado
público, toda vez que la trabajadora ostenta la condición de funcionaria
pública, conforme a lo previsto en los artículos 19 de la Ley del Estatuto de
la Función Pública y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras” (énfasis añadido por la
Sala).
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