martes, 14 de marzo de 2017

Naturaleza de la relación de quienes prestan servicios en el INCES


Mediante sentencia N° 118 del 24 de febrero de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que la relación que existe entre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y sus trabajadores es de empleo público, dada la naturaleza de Instituto Autónomo de ese ente. Al respecto, se señaló lo siguiente:

De la lectura de las transcritas disposiciones normativas, se desprende que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE (hoy, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES), liquidó las Asociaciones Civiles y absorbió todas aquellas obligaciones de naturaleza patrimonial, contractual, administrativas, académicas y de cualquier otra naturaleza perteneciente a las Asociaciones Civiles, así como también todas aquéllas obligaciones de naturaleza laboral que se derivan de la supresión de las mencionadas Asociaciones. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nº 2009-1990, de fecha 19 de noviembre de 2009, caso: Dora Josefina Galván Vs. Junta Liquidadora de la Asociación Civil INCE Turismo).

Ahora bien, siendo el INCE, un Instituto Autónomo, persona jurídica de Derecho Público, perteneciente a la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente, es indiscutible que las personas que prestan sus servicios allí, y una vez en vigencia su nuevo Reglamento, el cual como se precisó, entró en vigencia el 3 de noviembre de 2003, quienes prestaban servicios en las distintas Asociaciones Civiles INCE-, deben catalogarse como personal, funcionario o servidor público vinculados con el Estado por una relación de empleo público, regulada por las normas sobre Carrera Administrativa Nacional, concretamente por la Ley de Carrera Administrativa, y de ser el caso por la ley vigente que regula la materia, la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, del análisis de los recaudos que cursan en autos se evidencia que a la actora se le otorgó el beneficio de jubilación por orden administrativa No. 1002-09-2009 de fecha 30-09-2009, notificándola de la misma en fecha 16-03-2010, bajo el cargo de Instructora de Formación Profesional empleada de la Gerencia Regional INCE Zulia, instituto adscrito según Gaceta Oficial Extraordinario N° 40.378, de fecha 25 de marzo de 2014, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, razón por la cual es impretermitible concluir que la relación laboral no es de naturaleza laboral ordinaria sino de empleado público, toda vez que la trabajadora ostenta la condición de funcionaria pública, conforme a lo previsto en los artículos 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras” (énfasis añadido por la Sala).

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