Mediante
sentencia N° 95 del 22 de febrero de 2017, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el procedimiento de
estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en
un procedimiento de niñez y adolescencia, el mismo tiene independencia de
aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de
Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Al
respecto, se señaló lo siguiente:
“De la decisión parcialmente transcrita,
se desprende que en los procedimientos incoados por estimación e intimación de
honorarios profesionales originados dentro de los juicios previstos en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá seguirse el
procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto
en el Código de Procedimiento Civil, por ser este juicio -el de estimación e
intimación de honorarios-, un procedimiento distinto al principal, y no aplicarse
las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
En ese contexto, al haber declarado la juzgadora de alzada perecido el
recurso de apelación interpuesto por la parte intimada, por cuanto no había
formalizado el aludido medio de impugnación dentro del lapso legal previsto en
el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, se colige que ésta quebrantó formas sustanciales de los actos
procesales menoscabando el derecho a la defensa de la ciudadana Iris Arbeláez
Chirinos, toda vez que la normativa en materia de protección no resultaba
aplicable, conforme al criterio jurisprudencial supra indicado, constituyendo
ello una excepción a lo contemplado en el artículo 178 de Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por consiguiente, visto que esta Sala ha encontrado procedente una de
las infracciones descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de
Procedimiento Civil, se abstiene de conocer el resto de las denuncias
planteadas en el escrito de formalización, de acuerdo con lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 320 eiusdem. Así se establece”.
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