miércoles, 15 de marzo de 2017

Procedimiento de estimación de honorarios en procesos de niñez y adolescencia


Mediante sentencia N° 95 del 22 de febrero de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento de niñez y adolescencia, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se señaló lo siguiente:

De la decisión parcialmente transcrita, se desprende que en los procedimientos incoados por estimación e intimación de honorarios profesionales originados dentro de los juicios previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser este juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, un procedimiento distinto al principal, y no aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese contexto, al haber declarado la juzgadora de alzada perecido el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada, por cuanto no había formalizado el aludido medio de impugnación dentro del lapso legal previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se colige que ésta quebrantó formas sustanciales de los actos procesales menoscabando el derecho a la defensa de la ciudadana Iris Arbeláez Chirinos, toda vez que la normativa en materia de protección no resultaba aplicable, conforme al criterio jurisprudencial supra indicado, constituyendo ello una excepción a lo contemplado en el artículo 178 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por consiguiente, visto que esta Sala ha encontrado procedente una de las infracciones descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer el resto de las denuncias planteadas en el escrito de formalización, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 320 eiusdem. Así se establece”.

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