Mediante
sentencia N° 96 del 22 de febrero de 2017, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que cuando el patrono
desmejore a un trabajador, no puede entenderse que si éste no se ha retirado
justificadamente signifique que ha aceptado la modificación, esto es, que no ha
perdonado la falta. Al respecto, se señaló lo siguiente:
“Ahora bien, como el objeto de la
denuncia estriba en determinar, en
primer lugar, la aplicación retroactiva de la norma y en segundo término que no operó el perdón de la falta en virtud del
no ejercicio de la acción, ante situaciones que representan una desmejora de
las condiciones de trabajo, considera pertinente esta Sala reseñar el criterio
sostenido respecto a las modificaciones en las condiciones de trabajo.
Así pues, ha sostenido esta Instancia que dentro del desarrollo del
vínculo laboral pueden producirse
cambios, siempre y cuando éstos
obedezcan a situaciones sobrevenidas (fusión de empresas o afectación del
objeto jurídico de la misma), o no
previsibles, tales como el hecho fortuito, la fuerza mayor o hecho del
príncipe; no obstante, cuando se trata de modificaciones in peius, esto es, un
cambio en las condiciones de trabajo, por
voluntad unilateral del patrono que atente contra los derechos del trabajador,
no puede considerarse que la falta de ejercicio del trabajador de su derecho a
retirarse justificadamente dentro del plazo previsto en el artículo 101 de
la Ley Orgánica del Trabajo, origine su
aceptación sobre la modificación arbitraria de las condiciones de trabajo,
pues afirmar lo contrario atentaría contra los principios de irrenunciabilidad
y progresividad de los derechos laborales, previstos en la Ley Orgánica del
Trabajo. Al respecto, véase sentencia N° 971 de fecha de 5 de agosto de 2011,
(caso: Ana Carreño Salcedo contra Paragon, C.A).
Extrapolado el criterio que precede al caso que nos ocupa, colige esta
Sala que en el caso de autos, no se está en presencia de una modificación in
peius, es decir, unilateral por parte del patrono por cuanto el traslado del
ciudadano Manuel Antonio Moya del puesto de trabajo de Jefe de Sección de
Mantenimiento ubicado en Caracas al de Supervisor de Servicios Generales II,
destacado en Ciudad Guayana estado Bolívar, fue convenido entre las partes; sin embargo, en caso de considerar
el trabajador que existiera una diferencia derivada de algún concepto laboral,
en este caso, producto de la transferencia pactada, el actor podría accionar su
petición dentro de los términos del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo
(1997), vigente para el momento en que terminó el vínculo laboral -15 de abril
de 1999, como en efecto lo hizo y ha dado lugar a sustanciarse la presente
causa.
Ahora bien, como quiera que el
fallo recurrido señaló la figura del perdón de la falta por parte del
trabajador previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 1997,
como un elemento adicional a la
motivación dada para declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido
por la parte actora, su aplicación aunque fue retroactiva y configuró una
motivación errónea, la misma no es capaz de anular el fallo, en virtud de que
la declaratoria sin lugar de la acción devino de que no está demostrado a los
autos la desmejora salarial argüida entre el cargo de Jefe de Sección de
Mantenimiento y Supervisor de Servicios Generales II, ni en acto de transferencia, ni durante su desarrollo ni al finalizar
la relación de trabajo, por lo que forzosamente esta Sala debe declarar sin
lugar la denuncia. Así se decide” (énfasis
añadido por la Sala).
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